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instrucciones LICENCIA
Descargar versión imprimible de las tasas aquí 1.- INTRODUCCIÓN El Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios (B.O.E. 24.4.96), establece, en su artículo 5.1, la necesidad de licencia previa de las entidades que se dediquen a determinadas actividades relacionadas con los productos, y en concreto la fabricación de productos sanitarios a medida. Por otra parte el artículo 76 de la Ley 55/1999, de 29 de Diciembre de Medidas fiscales y administrativas y del orden social, confiere una redacción diferente al artículo 100.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de tal manera que salvaguarda las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los establecimientos y las actividades de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos sanitarios a medida, reservando en todo caso, al Ministerio de Sanidad y Consumo la facultad de elaborar los criterios a efectos del otorgamiento de la licencia previa para el funcionamiento de estos establecimientos y el desarrollo de tales actividades. Una vez establecidos dichos criterios mediante el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, compete a nuestra Comunidad Autónoma la concesión de estas licencias; no obstante y según su Disposición Transitoria única los expedientes pendientes de resolución hasta la fecha de publicación del citado Real Decreto, serán tramitados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Las presentes instrucciones contienen notas aclaratorias sobre el procedimiento a seguir para obtener la licencia previa de fabricación a medida de productos sanitarios. 2.- REFERENCIAS LEGISLATIVAS
3.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conceder la licencia para la fabricación a medida de productos sanitarios, así como para autorizar su modificación es el Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. 4.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud dirigida al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Las direcciones de los Servicios Provinciales son las siguientes: ZARAGOZA: Paseo Mª Agustín, nº 16, Bajos. 50004 ZARAGOZA. HUESCA: C/ San Jorge 65. 22003 HUESCA TERUEL: C/ Tres de Abril, nº 1. 44002 TERUEL Además también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a los datos que debe contener la solicitud y la documentación a presentar se adjuntan los siguientes anexos:
Para conceder esta autorización se efectuarán las inspecciones que procedan con el fin de comprobar que la documentación presentada es acorde con las características de la empresa y que se cumplen todos los requisitos necesarios. 5. MODIFICACIONES DE LA LICENCIA SANITARIA. Cualquier modificación de las condiciones en las que obtuvo la licencia, deberá ser autorizada por el Director General de Planificación y Aseguramiento, para ello se deberá presentar en el Servicio Provincial correspondiente una solicitud (ver anexo V), presentando la documentación que corresponda. A continuación se citan algunos ejemplos de modificación de instalaciones y documentación a presentar: a) Modificaciones que no afectan al emplazamiento: 1. Cambio de responsable técnico: solicitud (Anexo V) y documentos referidos en los puntos 2,8 y 15(tasa) del anexo II. 2. Cambio de denominación de la entidad: solicitud (Anexo V), documentos que lo justifiquen y justificante del abono de la tasa que corresponda. 3. Cambio de titularidad: solicitud (Anexo V) y documentos referidos en el punto 2 y 15 (tasa) del anexo II. 4. Cambio de subcontratación de actividades con empresas que dispongan de autorización sanitaria: Solicitud (Anexo V) y documentos de los puntos 2, 6.4.1. y 6.4.3 del anexo II. b) Modificaciones que afectan al emplazamiento: 1. Traslado de la instalación: solicitud (Anexo V) y documentos referidos en los puntos 2, 4, 5, 6.1, 6.2, 6.3 y 15 (tasa) así como cualquier otra que haya variado respecto de la autorización inicial del Anexo II. 2. Subcontratación de actividades con empresas nuevas que no dispongan de autorización sanitaria: solicitud (Anexo V) y documentos enumerados en el punto 2, 6.4 y 15 (tasa) 3. Ampliación de las instalaciones: solicitud (Anexo V) y documentos referidos en los puntos 2, 4(si supone añadir locales nuevos),5, 6( en lo que afecte la modificación) y 15 (tasa) así como cualquier otra que haya variado respecto de la autorización inicial del Anexo II. 4. Puesta en marcha dentro de la misma instalación de nuevas líneas de fabricación y /o reestructuración o redistribución de las zonas respecto de la autorización original: solicitud (Anexo V) y documentos referidos en los puntos 2, 6.1, 6.2, 6.3 y 15(tasa) así como cualquier otra que haya variado respecto de la autorización inicial del Anexo II. Cualquier documentación que ya obre en poder de la Administración no será necesario presentarla. 6. VALIDEZ Y REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA: 6.1. PLAZO DE VALIDEZ Tal como se señala en el artículo 100 de la Ley 14/86, de 25 de Abril, General de Sanidad, la licencia de entidades e instalaciones habrá de revalidarse periódicamente. El plazo de validez, que se indicará en el correspondiente documento de autorización, será de cinco años a partir de la fecha de su concesión, salvo que, por razones justificadas, se someta la autorización a plazos y/o condiciones especiales. 6.2. PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN: Las entidades interesadas en mantener en vigor la licencia de funcionamiento deberán solicitar su revalidación ante el Servicio Provincial de Salud, Consumo y Servicios Sociales que corresponda 3 meses antes de la fecha de validez establecida, acompañando al escrito de solicitud el justificante del abono de la tasa que corresponda. Se adjunta en anexo: MODELO DE SOLICITUD DE REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA SANITARIA DE ENTIDADES E INSTALACIONES DE PRODUCTOS SANITARIOS. (Anexo VI) El procedimiento de revalidación podrá llevar consigo una inspección con el fin de constatar el mantenimiento de las condiciones autorizadas. 7. TASAS: Medio de pago:
Cuantía:
Consultar la Ley de medidas tributarias y Administrativas en vigor.
Fabricación de productos sanitarios a medida: Referencias legislativas:
ANEXOS
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