Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón

Código deontológico (Capítulo VI)

Capítulo VI

Capítulo VI

De las relaciones del Protésico Dental con el Colegio
Artículo 20.

El protésico dental esta obligado:

  1. A cumplir con los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de la Asamblea , General y Junta de Gobierno que se adopten dentro de sus respectivas competencias.

  2. Respetar los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan cuando intervengan en tal calidad, en todo caso habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos de sus miembros en el ejercicio de sus funciones.

  3. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, tanto por: supuestos de incumplimiento de requisitos legales vigentes por ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación así como por hallarse suspendido o inhabilitado el colegiado.

Artículo 21.

El profesional protésico dental que participe en órganos de gobierno del Colegio, asociaciones o instituciones, debe comprometerse a mantener una actitud ética en su línea de actuación.

Artículo 22.

Los miembros de los órganos de gobierno del Colegio están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones o resoluciones que en las respectivas juntas se acuerden como reservadas.

Artículo 23.

Aquellos que participen en órganos de gobierno, no deben sacar provecho personal en el uso de sus cargos. Además velará por la transparencia en la contratación de servicios, personal administrativo en la presentación y adjudicación de presupuestos y en todos aquellos aspectos que puedan implicar un beneficio personal o compartido por unos pocos.

Artículo 24.

Será derecho del colegiado exigir que el Colegio Profesional cumpla con el deber de:

  • - Defender que las condiciones profesionales sean económica y socialmente justas.
  • - Exigir que los derechos adquiridos como profesionales sean protegidos debidamente.
  • - Velar por tener unas condiciones de trabajo que le permitan ejercer su profesión de una manera autónoma y obtener una legítima satisfacción personal y profesional.
  • - Promover y controlar el cumplimiento de código de ética profesional.
  • - Defender a los colegas que se vean perjudicados por el cumplimiento de estos principios éticos.
  • - Arbitrar en los conflictos que surjan en el ejercicio de la profesión.
  • - Velar por la calidad de la enseñanza de la prótesis dental.
  • - Velar para que los profesionales estén presentes en los órganos de gobierno estatales responsables de la planificación y ordenación de nuestra profesión.
  • - Promover y facilitar, con los medios que tengan a su alcance, la formación continuada de todos los profesionales.
  • - Sancionar la mala praxis profesional.

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