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GABINETE JURÍDICO    

VISADO DE PUBLICIDAD

Desde la constitución del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, por Ley 6/2000, de 28 de Noviembre, y el 29 de Junio de 2001, en la Asamblea constituyente, los profesionales deben adaptarse a la legislación que le es de aplicación. Entre estas normas está la solicitud al Colegio de informe no vinculante como requisito para la obtención del Visado de Publicidad Médico Sanitario.

La tramitación de autorizaciones, parte de una solicitud de autorización administrativa previa por parte del interesado, a la que acompañarán textos, imágenes, modelos y demás datos que en cada caso se consideren oportunos.

Estas solicitudes irán dirigidas al Director del Servicio Provincial de Sanidad , Bienestar Social y Trabajo.

En el caso de que la solicitud de autorización sea efectuada por un profesional perteneciente a alguna de las organizaciones colegiales que forman parte de las Comisiones Autonómica y Provinciales de Visado de Publicidad Médico- Sanitaria ( Por ejemplo, PROTÉSICOS DENTALES), será requisito imprescindible acompañar a la mencionada solicitud informe no vinculante del Colegio Profesional correspondiente.

El procedimiento frente al colegio será la de solicitar por escrito la emisión del informe de la mencionada publicidad. A su vez, la Junta de Gobierno del Colegio, junto con la Asesoría Jurídica, harán un primer examen de legalidad. Las conclusiones se harán constar en el informe que se remitirá de nuevo al colegiado.

Fdo.: Elías Nuño
Abogado