CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO
DE PROTÉSICOS DENTALES DE ARAGÓN
CAPITULO IV
De los Deberes del Protésico dental
en el ejercicio de su profesión
Artículo 12.
El profesional protésico dental titular de un laboratorio, tiene
la responsabilidad sobre los trabajos realizados por sus colaboradores,
sin perjuicio de dicha responsabilidad legal la responsabilidad deontológica
del protésico dental no desaparece ni se diluye por trabajar en
equipo.
Artículo 13.
El profesional protésico dental no debe prestar su colaboración
en prácticas contrarias a la ética o "lex artis",
ni las encargará a colegas o personal colaborador debiendo poner
en conocimiento del Colegio la existencia de las mismas.
