CODIGO DEONTOLOGICO DE COLEGIO DE PROTESICOS DENTALES DE ARAGON
CAPITULO V
De las relaciones con otros profesionales sanitarios
Artículo 19.
No supone falta de lealtad el que un Protésico Dental comunique
a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las
acciones de sus colegas contra las reglas de ética profesional.
CAPITULO VII
De los deberes del Protésico Dental con el paciente/consumidor
Artículo 26.
El profesional protésico dental deberá trabajar
con materiales autorizados por el control de las normas sanitarias.
Los productos sanitarios elaborados por el protésico dental deberán
acompañarse de la declaración de conformidad para entregar
al paciente, así como de todos aquellos documentos que en cada
momento establezca la normativa legal vigente.
