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RINCÓN DE LA LEGISLACIÓN   


CODIGO DEONTOLOGICO DE COLEGIO DE PROTESICOS DENTALES DE ARAGON

CAPITULO V
De las relaciones con otros profesionales sanitarios

Artículo 19.
No supone falta de lealtad el que un Protésico Dental comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las acciones de sus colegas contra las reglas de ética profesional.

CAPITULO VII
De los deberes del Protésico Dental con el paciente/consumidor

Artículo 26.

El profesional protésico dental deberá trabajar con materiales autorizados por el control de las normas sanitarias.
Los productos sanitarios elaborados por el protésico dental deberán acompañarse de la declaración de conformidad para entregar al paciente, así como de todos aquellos documentos que en cada momento establezca la normativa legal vigente.