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el abogado contesta   


A la siguiente pregunta realizada por un colegiado:

¿DESDE QUE CATEGORÍA SE DEBE DE COLEGIAR UN PROTÉSICO DENTAL?

El abogado responde:

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROTÉSICO
DENTAL

1.- El protésico dental es un profesional independiente reconocido en la Ley 10/1986 de 17 de Marzo.

La obtención de dicha cualificación profesional vendrá reconocida en la obtención del título de F.P. 2° grado adaptado por el Real Decreto 541/1995 de 7 de Abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales.

Además a través del proceso de habilitaciones profesionales, recogido en la Disposición Transitoria de la ley 17/1986, de 1 de Marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

2.- El protésico dental es el único profesional con capacidad y responsabilidad sobre el diseño, preparación, elaboración, fabricación, reparación y comercialización del producto sanitario a medida (prótesis dental). Real Decreto 414/1996, de 1 de Marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

Dicha actividad se realizará mediante las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos y cirujano maxilofacial. (Ley 10/1986 de 17 de Marzo)

3.- En el articulo 36 del Convenio Provincial de Protésicos Dentales, Zaragoza 2002-2003, establece las categorías profesionales, siendo estas las de: Técnico en prótesis dental, oficial de 1ª o especialista, oficial de 2ª ,oficial de 3ª, ayudante y aprendiz. En las que menos en la de aprendiz, todos los demás tienen responsabilidad en cualquiera de sus ramas.

Concretamente el Ayudante dice, que acepta los trabajos sin iniciativa propia pero con responsabilidad en cualquiera de sus ramas.

CONCLUSIONES

Es preciso concretar dos aspectos de la profesión, por un lado lo que es la capacitación o titulación y otra la praxis o habilidad en las distintas categorías profesionales, subiendo en cada una de ellas a medida que su pericia y práctica se lo permita.

En el otro aspecto un trabajador en un laboratorio de prótesis dental, ni titulado ni habilitado, no podría realizar aquellas tareas que están delimitadas por el ejercicio profesional de protésico dental que exijan capacidad y responsabilidad, esto es, actos propios para el diseño, preparación, elaboración, fabricación, reparación y comercialización del producto sanitario a medida.

Por tanto, salvo el aprendiz, los demás deberán contar can la capacitación necesaria para desarrollar la actividad si esta se encuadra en alguna de las facetas anteriores.

No obsatante y al igual que se establece en otros convenios colectivos, sería de desear que se especificara qué titulación es necesaria para cada una de las categorías así como los trabajos concretos, o partes de un proceso que pueden realizar.