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informe
jurídico
INTERPRETACIÓN De la anteriores Leyes se desprende que la garantía de la prótesis no se mide en periodos fijos de tiempo, ya que dependerá del producto concreto y de su evaluación clínica. En una visión amplia sobre las garantías
en productos sanitarios, el legislador ha analizado desde la base, cuales
son los elementos que contribuyen a dar una garantía al usuario
final. Así, se detiene en reglamentar desde los lugares de tratamiento
de la prótesis, los responsables de laboratorio, los procedimientos
de fabricación, los materiales a emplear, la incorporación
de mejoras continuas, la puesta en el mercado, y todo ello para contribuir
a la garantía final del producto. En definitiva la reclamación en base a la garantía de la prótesis dental, estará precedida de informes o evaluaciones sobre el destino y uso, para determinar si en base a esas dos cuestiones, el producto ha cumplido con el objeto para el que fue construido, y por el periodo de tiempo estimado en condiciones normales, y sobre dichas bases se podrá determinar si el producto en cuestión y quien lo elaboró (técnico responsable del laboratorio), deberá responder civil, penal o administrativamente por ello. Dictamen del Abogado del Colegio.
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