En el empeño de ofrecer a todos los colegiados un
adecuado y satisfactorio asesoramiento sobre todos los temas relacionados
con nuestra profesión, vamos a desarrollar este artículo
para informarles de la obligación de todo empresario con trabajadores
a su cargo, de dar cumplimiento a la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
Esta Ley y las Normas que la desarrollan tienen como finalidad promover
la seguridad y la salud de los trabajadores.
Hasta la fecha la administración ha concedido una especie de "moratoria"
en la imposición de sanciones, porque no había suficiente
personal cualificado en la materia. Pero hace 5 años que la Ley
entró en vigor y nos consta que la autoridad labora! ya está
sancionando sin contemplaciones, pues considera que ya no hay motivo para
incumplir.
MODALIDADES ORGANIZATIVAS QUE ESTABLECE LA LEY
La Ley y el Reglamento que la desarrolla obliga al empresario a organizar
los recursos para las actividades preventivas acogiéndose. Según
el tamaño de la empresa y los riesgos propios de su actividad,
a una de las 4 modalidades siguientes o a una combinación de las
mismas:
1. Asumiendo el empresario personalmente tal actividad.
2. Designando a uno o varios trabajadores para llevar a cabo la actividad.
3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
4. Contratando un servicio de prevención ajeno.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
El empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores ante los riesgos
laborales, facilitar el ejercicio del derecho que los trabajadores tienen
a la participación y consulta en cuestiones que afectan a la seguridad
y salud en el trabajo, y proveer los medios para que se realicen las siguientes
actuaciones:
1- Evaluación Inicial de Riesgos Laborales.
2- Planificación de la Actividad preventiva.
3- Controles periódicos, registrando y archivando los resultados.
4- Informar a los trabajadores / Cursos de Formación
5- Investigación de los Accidentes de Trabajo.
Estas son sólo algunas de las obligaciones que la Ley establece
que se deben cumplir. Las sanciones por incumplimiento de la Ley 31/95
pueden ir desde 1.502,54 hasta
30-050,61 Euros. Pero esto solo se trata de las responsabilidades
administrativas, porque también existen Responsabilidades Civiles,
Penales, e incluso de Seguridad Social (recargos de prestaciones), por
los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Recordemos, que el desconocimiento de la ley no justifica su incumplimiento.
Esta ley intenta que las empresas gestionen y lleven a cabo la Prevención
de Riesgos Laborales- Para la realización de la misma en sus empresas,
usted puede dirigirse a su Mutua de Accidentes de la S.Social ya
que esta podrá desarrollar para su empresa las funciones correspondientes
a llos servicios de prevención (Art. 32 Ley de PR) Para esto la
Mutua necesita además haber obtenido de la administración
laboral la acreditación de entidad especializada para actuar como
servicio de prevención ajeno (Art. 22 Reglamento de los Servicios
de Prevención)
O bien puede optar por la contratación de un Servicio
de Prevención Ajeno. Si se decidiera por esta opción
el Colegio le ofrece la posibilidad de dirigirse a la empresa NOVOGES
c/San Miguel 15, 2ºC Te! : 976 302850 con la que hemos llegado
a un acuerdo para ofrecer un Servicio de Prevención Ajeno a unos
precios mas económicos para los colegiados que lo necesiten.
