Estatutos
   Código deontológico
 
   Convenio Colectivo
   Delegaciones
   Departamentos
   Colégiate
   Censo de colegiados
   Astillera
   Otros Colegios
 
   Actividades
   Agenda de cursos
   Congresos
 
   Convenios
   Bolsa de tabajo
   Tablón de anuncios
   Foro
   Biblioteca
   MuProDent
 
   Asesoría jurídica
   Asesoría profesional
   Asesoría informática
   Licencia Sanitaria
   Instrucciones
   Modelos tipo
   Solicitudes anteriores
   Trazab. Prod. Sanitario
   Visado de publicidad
   Decreto
   Solicitud tipo
   Dónde dirigir solicitudes
 

 

 

SEGURIDAD Y SALUD   

En el empeño de ofrecer a todos los colegiados un adecuado y satisfactorio asesoramiento sobre todos los temas relacionados con nuestra profesión, vamos a desarrollar este artículo para informarles de la obligación de todo empresario con trabajadores a su cargo, de dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Ley y las Normas que la desarrollan tienen como finalidad promover la seguridad y la salud de los trabajadores.

Hasta la fecha la administración ha concedido una especie de "moratoria" en la imposición de sanciones, porque no había suficiente personal cualificado en la materia. Pero hace 5 años que la Ley entró en vigor y nos consta que la autoridad labora! ya está sancionando sin contemplaciones, pues considera que ya no hay motivo para incumplir.

MODALIDADES ORGANIZATIVAS QUE ESTABLECE LA LEY

La Ley y el Reglamento que la desarrolla obliga al empresario a organizar los recursos para las actividades preventivas acogiéndose. Según el tamaño de la empresa y los riesgos propios de su actividad, a una de las 4 modalidades siguientes o a una combinación de las mismas:
1. Asumiendo el empresario personalmente tal actividad.
2. Designando a uno o varios trabajadores para llevar a cabo la actividad.
3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
4. Contratando un servicio de prevención ajeno.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores ante los riesgos laborales, facilitar el ejercicio del derecho que los trabajadores tienen a la participación y consulta en cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, y proveer los medios para que se realicen las siguientes actuaciones:

1- Evaluación Inicial de Riesgos Laborales.
2- Planificación de la Actividad preventiva.
3- Controles periódicos, registrando y archivando los resultados.
4- Informar a los trabajadores / Cursos de Formación
5- Investigación de los Accidentes de Trabajo.

Estas son sólo algunas de las obligaciones que la Ley establece que se deben cumplir. Las sanciones por incumplimiento de la Ley 31/95 pueden ir desde 1.502,54 hasta
30-050,61 Euros.
Pero esto solo se trata de las responsabilidades administrativas, porque también existen Responsabilidades Civiles, Penales, e incluso de Seguridad Social (recargos de prestaciones), por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. Recordemos, que el desconocimiento de la ley no justifica su incumplimiento.

Esta ley intenta que las empresas gestionen y lleven a cabo la Prevención de Riesgos Laborales- Para la realización de la misma en sus empresas, usted puede dirigirse a su Mutua de Accidentes de la S.Social ya que esta podrá desarrollar para su empresa las funciones correspondientes a llos servicios de prevención (Art. 32 Ley de PR) Para esto la Mutua necesita además haber obtenido de la administración laboral la acreditación de entidad especializada para actuar como servicio de prevención ajeno (Art. 22 Reglamento de los Servicios de Prevención)

O bien puede optar por la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno. Si se decidiera por esta opción el Colegio le ofrece la posibilidad de dirigirse a la empresa NOVOGES c/San Miguel 15, 2ºC Te! : 976 302850 con la que hemos llegado a un acuerdo para ofrecer un Servicio de Prevención Ajeno a unos precios mas económicos para los colegiados que lo necesiten.