JDO. PRIMERA INSTANCIA N.6
BURGOS
SENTENCIA: 00076/2005
Procedimiento: JUICIO VERBAL 184/2005
En BURGOS, a veintinueve de marzo de dos mil cinco El
Sr. D. JUAN CARLOS JUARROS GARCÍA, MAGISTRADOJUEZ
de Primera Instancia n° 6 de BURGOS y su Partido,
habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL
184/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes,
de una como demandante D/ña. COLEGIO OFICIAL DE
PROTESICOS DENTALES DE CASTILLA Y LEÓN con
Procurador D/ña. EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ y Letrado
Sr/a. D/ña. JAVIER CANO HERRERA, y de otra como
demandado/a D/ña. VICENTE MATA GONZÁLEZ con
Procurador/a D/ña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO y
Letrado Sr/a. D/ña. AMADOR SAIZ RODRIGO, sobre
JUICIO VERBAL,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. D. Eusebio Gutiérrez
Gómez en nombre y representación de "Colegio Oficial
de Protésicos Dentales de Castilla y León', se interpuso
inicialmente demanda de petición de procedimiento
monitorio frente D. Vicente Mata González, la cual se
admitió a trámite con fecha 2-2-05, quedando registrada
con el num. 112/05
SEGUNDO.- Por la demandada se presentó en plazo legal
el correspondiente escrito de oposición a la petición
inicial de procedimiento monitorio, habiéndose dictado
resolución con fecha 18-2-05 por la que se convocaba
a las partes a la vista el día 28 de Marzo de 2.005 a
las 10.30 horas.
TERCERO.- Al acto de la vista por la demandante
compareció el Procurador Sr. Eusebio Gutiérrez Gómez
y el Letrado Sr. D. Javier Cano, ratificándose en la
demanda y solicitando que se estimase la misma.
Por la demandada compareció el Letrado Sr. D. Amador
Saiz Rodrigo quien solicitó que se desestimase la demanda.
Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos
vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- De lo alegado y probado, así como a los efectos
pretendidos en el presente expediente, de la apreciación
conjunta y libre valoración de la prueba, conforme a las
reglas de la sana crítica, han de darse como hechos
probados los siguientes, que:
1) Según prueba documental consistente en documento
1 de la demanda, en caso similar, así sentencia de 15-
10-04 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo
num. 2 de Valladolid, procedimiento Abreviado 160/04,
siendo la hoy actora parte la demandada por otro protésico
dental como el hoy demandado, resulta se desestimó
el recurso contencioso, partiendo del Acuerdo de la
Asamblea General de la actora de 24-3-01 sobre al
cuota de ingreso para los ejercientes que solicitasen el
alta con posterioridad a la fecha en que hubieran
comenzado a ejercer, fuese la actual incrementada en un 20% y abonasen el importe de todas las mensualidades
que hubiera debido satisfacer si se hubiesen colegiado
en el momento debido. No cuestionando el recurso la
conformidad de la resolución de 4-5-04 de la Junta de
Gobierno que estima la solicitud de colegiación con el
Acuerdo de 24-3-01 que es un acto administrativo no
impugnado.
2) Como más documental doc.2, se aporta certificación
expedida por la Sra. Secretaria y el Sr. Tesorero de la
actora, capacitados conforme a sus Estatutos, y donde
consta que, el demandado a 15-11-04, tenía pendientes
885,71 euros de abonar como atrasos de colegiación
y gastos por recibos devueltos.
3) Conforme a docum.2 aportado por la actora a la
vista, a 5-5-04 consta la estimación por aquella de la
admisión del demandado en el Colegio. Que en virtud
del acuerdo de la Asamblea General de 24-3-01, al
haber estado ejerciendo con anterioridad al 1-5-01 y
no haber formalizado su colegiación antes de esa fecha,
la cuota de incorporación al Colegio se incrementa en
un 20%, mas las cuotas periódicas mensuales desde
mayo del 2.001.
Es decir, el recargo de colegiaciones de 90,15 euros,
y las cuotas periódicas mensuales de 746,86 euros (de
mayo 2.001 a junio 2.003 = 468,78 euros, y de julio
de 2.003 a mayo del 2.004 = 278,08 euros).
En total
837,01 euros. Constando como docu.3 la notificación
por correo certificado con acuse de recibo al demandado.
4) Como docum. 4 resulta acto de conciliación entre las
partes ante el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de
Burgos, el 23-3-04, donde se admitió encontrarse habilitado
el demandado o titulado para ejercer la profesión
de protésico dental, desde fecha anterior al 3-2-01 en
que se celebró la Asamblea General del Colegio que
aprobó sus Estatutos, estando ejerciendo las funciones
de protésico desde antes del 3-2-01, trabajando en al
Comunidad Autónoma.
En relación e interrogatorio del legal representante de
la actora, en contestación a las preguntas, así a la 41,
consta haber abonado el demandado las cuotas
mensuales desde su alta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De los hechos legalmente probados resulta
documentalmente acreditada la incorporación del
demandado a un Colegio Profesional, cual el actor, y por
ende estaría obligado a abonar las cuotas correspondientes,
así existiendo por caso sentencias de los juzgados
de lo Contencioso Administrativo que para casos
idénticos al de autos resolvieron que siendo por caso el
hoy demandado protésico dental otros como él interpusieron
recursos contencioso administrativos y dado existir
un acuerdo de la Asamblea General de la actora de 24-
3-01 sobre la cuota de ingreso para los ejercientes
como el demandado que solicitasen el alta con
posterioridad a la fecha en que hubieran comenzado a
ejercer, se resolvió fuese la actual, abonada no reclamada,
incrementado en un 20%, 90,15 euros no abonados reclamados en este caso al demandado, y se abonase
el importe de todas las mensualidades que hubiera
debido satisfacer si se hubiese así colegiado en el
momento debido, no cuestionada la conformidad de la
resolución de la Junta de Gobierno que estimó la solicitud
de colegiación con el Acuerdo de 24-3-01 acto
administrativo no impugnado.
Por lo que partiendo de lo expuesto, y que según certificación
unilateral de la actora parte, el demandado afirma
tenía pendientes 885,71 euros de abonar como atrasos
de colegiación y gastos por recibos devueltos, si bien
en cuanto a estos últimos no se acredita su existencia
ni cuantía más allá de una afirmación o certificación
unilateral, por lo que negados de contrario, incumbiría
la carga de la prueba a la actora, art. 217 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y no lo habría acreditado. Y de la
cantidad total certificada, únicamente por no negada de
adverso y dado que según interrogatorio del legal representante
de la actora el demandado abonó todas las
cuotas mensuales desde su alta, que según documentalmente
se ha probado el 5-5-04 fue admitido el demandado
en el Colegio, que en virtud del acuerdo de la Asamblea
General de 24-3-01 al haber estado ejerciendo con
anterioridad al 1-5-01 y no haber formalizado su
colegiación antes de esa fecha, la cuota de incorporación
se incrementaba en un 20%, más las cuotas periódicas
reclamadas mensuales desde mayo de 2.001 a
junio de 12.003, 468,73 euros, y de julio de 2.003 a
mayo del 2.004, 278,08 euros, notificándose por correo
certificado con acuse de recibo al demandado, serían
por consiguiente la suma de estas cantidades: 278,08
euros + 468,73 euros + 90,15 euros la cantidad
procedente no negada de adverso más allá de la bondad
de la reclamación, atendiendo que en conciliación se
admitió encontrarse el demandado como habilitado o
titulado para ejercer la profesión de protésico dental,
que desde fecha anterior al 3-2-01 en que se celebró
la Asamblea General del Colegio que aprobó sus Estatutos,
estando ejerciendo las funciones de protésico desde
antes del 3-2-01, trabajando en al Comunidad Autónoma.
Descontando pues de lo reclamado procedente la cuota
de septiembre del 2.004 por reconocer el legal
representante de la actora en su interrogatorio el abono.
Siendo intranscendente que el demandado pudiese o no
estar en alguna Asamblea de la parte actora ni las desavenencias
existentes entre las partes. Pues lo relevante
es la licitud de la reclamación determinada según se
ha expresado más arriba y la deuda pendiente. Haciendo
aplicación al caso de los art. 1.088, 1.089, 1.090,
1.091, concordantes y siguientes del Código Civil. No
habiendo acreditado el demandado el pago de lo
reclamado, incumbiéndole la carga.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 394.2 de la nueva L.E.C., si fuese parcial la
estimación o desestimación de las pretensiones cada
parte abonará las costas causadas a su instancia y las
comunes por mitad a no ser que hubiere méritos para
imponerlas a una de ellas por haber litigado con
temeridad, no siendo esto último caso de autos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente
aplicación al caso,
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda,
en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito
en reclamación de cantidad, derivada de cuotas de
colegiado, formulada por el Procurador de los Tribunales,
Sr. D. Eusebio Gutiérrez Gómez, en nombre y
representación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales
de Castilla y León, en la persona de su legal
representación, contra el demandado Sr. D. Vicente
Mata González, trayendo causa del Juicio Monitorio con
Oposición 112/05.
Y en consecuencia debo condenar y condeno al
demandado a abonar al actor la cuantía de 278,08
euros más 468,73 euros mas 90,15 euros de principal
reclamado.
No haciendo expresa imposición de las costas procesales
causadas en esta instancia.
Y poniendo certificación de la presente en los autos
inclúyase en el libro de sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que
se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término
de CINCO DíAS para que conozca la lltma. Audiencia
Provincial de Burgos.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia
por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia
pública en el mismo día de su fecha, doy fe en BURGOS.
