Estatutos
   Código deontológico
 
   Convenio Colectivo
   Delegaciones
   Departamentos
   Colégiate
   Censo de colegiados
   Astillera
   Otros Colegios
 
   Actividades
   Agenda de cursos
   Congresos
 
   Convenios
   Bolsa de tabajo
   Tablón de anuncios
   Foro
   Biblioteca
   MuProDent
 
   Asesoría jurídica
   Asesoría profesional
   Asesoría informática
   Licencia Sanitaria
   Instrucciones
   Modelos tipo
   Solicitudes anteriores
   Trazab. Prod. Sanitario
   Visado de publicidad
   Decreto
   Solicitud tipo
   Dónde dirigir solicitudes
 

 

 

nueva sentencia judicial    

JDO. PRIMERA INSTANCIA N.6
BURGOS
SENTENCIA: 00076/2005

Procedimiento: JUICIO VERBAL 184/2005 En BURGOS, a veintinueve de marzo de dos mil cinco El Sr. D. JUAN CARLOS JUARROS GARCÍA, MAGISTRADOJUEZ
de Primera Instancia n° 6 de BURGOS y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 184/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D/ña. COLEGIO OFICIAL DE PROTESICOS DENTALES DE CASTILLA Y LEÓN con Procurador D/ña. EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ y Letrado Sr/a. D/ña. JAVIER CANO HERRERA, y de otra como demandado/a D/ña. VICENTE MATA GONZÁLEZ con Procurador/a D/ña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO y Letrado Sr/a. D/ña. AMADOR SAIZ RODRIGO, sobre
JUICIO VERBAL,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. D. Eusebio Gutiérrez Gómez en nombre y representación de "Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla y León', se interpuso inicialmente demanda de petición de procedimiento monitorio frente D. Vicente Mata González, la cual se admitió a trámite con fecha 2-2-05, quedando registrada con el num. 112/05

SEGUNDO.- Por la demandada se presentó en plazo legal el correspondiente escrito de oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio, habiéndose dictado resolución con fecha 18-2-05 por la que se convocaba a las partes a la vista el día 28 de Marzo de 2.005 a las 10.30 horas.

TERCERO.- Al acto de la vista por la demandante compareció el Procurador Sr. Eusebio Gutiérrez Gómez y el Letrado Sr. D. Javier Cano, ratificándose en la
demanda y solicitando que se estimase la misma. Por la demandada compareció el Letrado Sr. D. Amador Saiz Rodrigo quien solicitó que se desestimase la demanda. Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos
vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- De lo alegado y probado, así como a los efectos pretendidos en el presente expediente, de la apreciación conjunta y libre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, han de darse como hechos
probados los siguientes, que:

1) Según prueba documental consistente en documento 1 de la demanda, en caso similar, así sentencia de 15- 10-04 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 2 de Valladolid, procedimiento Abreviado 160/04,
siendo la hoy actora parte la demandada por otro protésico dental como el hoy demandado, resulta se desestimó el recurso contencioso, partiendo del Acuerdo de la Asamblea General de la actora de 24-3-01 sobre al cuota de ingreso para los ejercientes que solicitasen el alta con posterioridad a la fecha en que hubieran
comenzado a ejercer, fuese la actual incrementada en un 20% y abonasen el importe de todas las mensualidades que hubiera debido satisfacer si se hubiesen colegiado en el momento debido. No cuestionando el recurso la conformidad de la resolución de 4-5-04 de la Junta de Gobierno que estima la solicitud de colegiación con el Acuerdo de 24-3-01 que es un acto administrativo no
impugnado.

2) Como más documental doc.2, se aporta certificación expedida por la Sra. Secretaria y el Sr. Tesorero de la actora, capacitados conforme a sus Estatutos, y donde consta que, el demandado a 15-11-04, tenía pendientes 885,71 euros de abonar como atrasos de colegiación y gastos por recibos devueltos.

3) Conforme a docum.2 aportado por la actora a la vista, a 5-5-04 consta la estimación por aquella de la admisión del demandado en el Colegio. Que en virtud
del acuerdo de la Asamblea General de 24-3-01, al haber estado ejerciendo con anterioridad al 1-5-01 y no haber formalizado su colegiación antes de esa fecha,
la cuota de incorporación al Colegio se incrementa en un 20%, mas las cuotas periódicas mensuales desde mayo del 2.001.
Es decir, el recargo de colegiaciones de 90,15 euros, y las cuotas periódicas mensuales de 746,86 euros (de mayo 2.001 a junio 2.003 = 468,78 euros, y de julio de 2.003 a mayo del 2.004 = 278,08 euros).
En total 837,01 euros. Constando como docu.3 la notificación por correo certificado con acuse de recibo al demandado.

4) Como docum. 4 resulta acto de conciliación entre las partes ante el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Burgos, el 23-3-04, donde se admitió encontrarse habilitado el demandado o titulado para ejercer la profesión
de protésico dental, desde fecha anterior al 3-2-01 en que se celebró la Asamblea General del Colegio que aprobó sus Estatutos, estando ejerciendo las funciones de protésico desde antes del 3-2-01, trabajando en al Comunidad Autónoma.

En relación e interrogatorio del legal representante de la actora, en contestación a las preguntas, así a la 41, consta haber abonado el demandado las cuotas
mensuales desde su alta.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De los hechos legalmente probados resulta documentalmente acreditada la incorporación del demandado a un Colegio Profesional, cual el actor, y por ende estaría obligado a abonar las cuotas correspondientes, así existiendo por caso sentencias de los juzgados de lo Contencioso Administrativo que para casos idénticos al de autos resolvieron que siendo por caso el hoy demandado protésico dental otros como él interpusieron recursos contencioso administrativos y dado existir un acuerdo de la Asamblea General de la actora de 24- 3-01 sobre la cuota de ingreso para los ejercientes como el demandado que solicitasen el alta con posterioridad a la fecha en que hubieran comenzado a
ejercer, se resolvió fuese la actual, abonada no reclamada, incrementado en un 20%, 90,15 euros no abonados reclamados en este caso al demandado, y se abonase el importe de todas las mensualidades que hubiera debido satisfacer si se hubiese así colegiado en el momento debido, no cuestionada la conformidad de la resolución de la Junta de Gobierno que estimó la solicitud de colegiación con el Acuerdo de 24-3-01 acto administrativo no impugnado.

Por lo que partiendo de lo expuesto, y que según certificación unilateral de la actora parte, el demandado afirma tenía pendientes 885,71 euros de abonar como atrasos de colegiación y gastos por recibos devueltos, si bien
en cuanto a estos últimos no se acredita su existencia ni cuantía más allá de una afirmación o certificación unilateral, por lo que negados de contrario, incumbiría
la carga de la prueba a la actora, art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no lo habría acreditado. Y de la cantidad total certificada, únicamente por no negada de adverso y dado que según interrogatorio del legal representante de la actora el demandado abonó todas las cuotas mensuales desde su alta, que según documentalmente se ha probado el 5-5-04 fue admitido el demandado
en el Colegio, que en virtud del acuerdo de la Asamblea General de 24-3-01 al haber estado ejerciendo con anterioridad al 1-5-01 y no haber formalizado su
colegiación antes de esa fecha, la cuota de incorporación se incrementaba en un 20%, más las cuotas periódicas reclamadas mensuales desde mayo de 2.001 a
junio de 12.003, 468,73 euros, y de julio de 2.003 a mayo del 2.004, 278,08 euros, notificándose por correo certificado con acuse de recibo al demandado, serían por consiguiente la suma de estas cantidades: 278,08 euros + 468,73 euros + 90,15 euros la cantidad procedente no negada de adverso más allá de la bondad de la reclamación, atendiendo que en conciliación se admitió encontrarse el demandado como habilitado o titulado para ejercer la profesión de protésico dental, que desde fecha anterior al 3-2-01 en que se celebró la Asamblea General del Colegio que aprobó sus Estatutos, estando ejerciendo las funciones de protésico desde antes del 3-2-01, trabajando en al Comunidad Autónoma.
Descontando pues de lo reclamado procedente la cuota de septiembre del 2.004 por reconocer el legal representante de la actora en su interrogatorio el abono.

Siendo intranscendente que el demandado pudiese o no estar en alguna Asamblea de la parte actora ni las desavenencias existentes entre las partes. Pues lo relevante es la licitud de la reclamación determinada según se ha expresado más arriba y la deuda pendiente. Haciendo aplicación al caso de los art. 1.088, 1.089, 1.090, 1.091, concordantes y siguientes del Código Civil. No
habiendo acreditado el demandado el pago de lo reclamado, incumbiéndole la carga.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la nueva L.E.C., si fuese parcial la estimación o desestimación de las pretensiones cada
parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con
temeridad, no siendo esto último caso de autos. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,


FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito en reclamación de cantidad, derivada de cuotas de colegiado, formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Eusebio Gutiérrez Gómez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla y León, en la persona de su legal representación, contra el demandado Sr. D. Vicente Mata González, trayendo causa del Juicio Monitorio con Oposición 112/05.

Y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cuantía de 278,08 euros más 468,73 euros mas 90,15 euros de principal
reclamado.

No haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia. Y poniendo certificación de la presente en los autos inclúyase en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DíAS para que conozca la lltma. Audiencia Provincial de Burgos.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en BURGOS.