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¿QUIEN ES PROTÉSICO DENTAL Y QUIEN DEBE COLEGIARSE?    


Ante la duda surgida con motivo de la obligatoriedad de colegiación, y quienes deben solicitar su incorporación, es conveniente analizar a la luz de la normativa que es de aplicación esta cuestión.

En primer lugar el protésico dental es creado como profesión y pasa a ser reconocido en la Ley 10/1986 de 17 de Marzo.

Así la obtención de dicha cualificación profesional vendrá reconocida con la obtención del Título de F.P. 2º Grado adaptado por la norma en la que se establece el Título de Técnico Superior en Prótesis Dentales. Además a través del proceso de habilitaciones profesionales.

El Protésico Dental es el único con capacidad y responsabilidad sobre el diseño, preparación, elaboración, fabricación, reparación y comercialización del producto sanitario a medida (prótesis dentales).

En el artículo 36 del Convenio Provincial de Protésicos Dentales, Zaragoza 2002-2003, establece las categorías profesionales, siendo esta las de: Técnico en prótesis dental, oficial de 1ª o especialista, oficial de 2ª, oficial de 3ª, ayudante y aprendiz. En las que, menos el aprendiz, todos los demás tienen responsabilidad en cualquiera de sus ramas.

Concretamente en la de Ayudante dice que : Ejecuta los trabajos sin iniciativa propia pero con responsabilidad en cualquiera de sus ramas.

Lo anterior nos lleva a concluir que se necesita primeramente la capacitación o titulación y en segundo lugar la praxis o habilidad en la ejecución del trabajo. De tal modo que todo titulado podrá ejercer las distintas categorías profesionales, subiendo en cada una de ellas a medida que su pericia y práctica se lo permita.

Todo trabajador, por cuenta propia o ajena, de laboratorio de prótesis dental, no podrá realizar aquellas tareas que están delimitadas por el ejercicio profesional de protésico dental que exijan capacidad y responsabilidad, esto es, actos propios para el diseño, preparación, elaboración, fabricación, reparación y comercialización del producto sanitario a medida, en cualquiera de sus fases.

Por tanto, salvo el aprendiz, los demás deberán contar con la capacitación necesaria para desarrollar la actividad si se encuadra en alguna de las facetas anteriores.

A su vez para estar obligado a colegiarse, tanto la Ley de Colegios Profesionales y en consecuencia los Estatutos Colegiales, establecen: "La previa incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal”.

Este es el criterio que sostiene el asesor legal del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, D. Elías Nuño abogado en ejercicio colegiado 3.717 del Real Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.