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VISADO DE PUBLICIDAD SANITARIA   

Según el artículo 5º del “Decreto 240/2005, de 22 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón” se crea la “Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón”.

Antes de continuar, conviene explicar que ya anteriormente existían comisiones de Visado de Publicidad a nivel Provincial y que ahora se han unificado en una sola Comisión a nivel Autonómico.

La constitución de dicha Comisión tuvo lugar el pasado 28 de Junio en la Cúpula de Industria del Edificio Pignatelli y como miembro de dicha Comisión y en representación del Colegio de Protésicos Dentales de Aragón asistió la Secretario del Colegio Dña. Cristina Egea.

Está Comisión nace con el objetivo de regular la Publicidad Sanitaria realizada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se entenderá como “Publicidad Sanitaria” toda forma de comunicación realizada, dirigida al público en general, tendente a promover la contratación de prestaciones sanitarias de los profesionales de la salud, en centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La Publicidad Sanitaria se regirá por los principios generales que han de regir toda publicidad sanitaria y en concreto por la objetividad, autenticidad y lealtad. Se ajustará a criterios de veracidad y no inducirá al consumo.

• Composición de la Comisión:

La Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón está integrada por:

a) el Director General de Planificación y Aseguramiento, que actuará como Presidente
b) El Jefe de Servicio de Evaluación y Calidad Asistencial, que actuará como Vicepresidente, sustituyendo al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
c) Un funcionario de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento que actuará como Secretario.
d) Un funcionario de la Dirección General de Consumo con rango de Jefe de Servicio.
e) Un funcionario de la Dirección General de Salud Pública con rango de Jefe de Servicio.
f) Los Directores de los Servicios Provinciales competente en materia de Salud.
g) Los Jefes de Inspección de Centros y Servicios de los tres Servicios Provinciales.
h) Un vocal por cada uno de los Colegios Oficiales de las diferentes Profesiones Sanitarias establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El Consejero competente en materia de salud nombrará y removerá los vocales a propuesta de los Colegios Profesionales. En el caso de existir varios Colegios oficiales de una determinada profesión Sanitaria, su representante se distribuirá de forma rotatoria entre los diferentes Colegios.

• Funciones de la Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón:

a) Proponer criterios generales de actuación encaminados a facilitar y homogeneizar las acciones de control, vigilancia y tramitación de solicitudes de autorización administrativa previa.
b) Proporcionar asesoramiento técnico en las materias relativas al control y vigilancia de la Publicidad Sanitaria.
c) Seguimiento de las actuaciones de control de la publicidad sanitaria.

CRITERIOS QUE SIGUE LA COMISION:

Existen una serie de criterios por los que se rige la Comisión del VPMS a la hora de dar las autorizaciones para la publicidad que están basados en los aprobados en las Comisiones Provinciales.

Dada la extensión de los mismos no los vamos a publicar aquí, pero están a disposición de los colegiados en la Secretaría del Colegio, lo que sí vamos a publicar son dos de los puntos que consideramos de vital importancia para todos aquellos Laboratorios que se quieran anunciar o incluso que se estén anunciando sin tener el Visado de Publicidad correspondiente:

a) La autorización de Publicidad Sanitaria afecta a todos los profesionales sanitarios. Estos profesionales son: MEDICOS, FARMACEUTICOS, ODONTOLOGOS, PSICOLOGOS, D.U.E.s, FISIOTERAPEUTAS, LOGOPEDAS, PODOLOGOS,OPTICOS, PROTESICOS DENTALES, TERAPEUTAS OCUPACIONALES y cualesquiera otros definidos por legislación vigente.

b) Los soportes de publicidad sometidos a control mediante visado serán: publicidad escrita en medios de divulgación públicos y privados (prensa, páginas amarillas, QDQ, etc.), folletos informativos, carteles publicitarios, etc., publicidad audiovisual.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO INFORMAMOS DE QUE TODOS LOS LABORATORIOS QUE DESEEN PUBLICITARSE o SE ESTEN PUBLICITANDO DENTRO DE ALGUNA DE las posibilidades anteriormente expuestas, deberá solicitar el VPMS (Visado de Publicidad Médico Sanitaria) de su correspondiente Servicio Provincial, en caso de no poseerlo, puede ser objeto de denuncia.