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CONVENIO PROVINCIAL PROTESICOS DENTALES ZARAGOZA 02 / 03   

Actualización de varios de los Artículos del Convenio


Artículo 4.° Ámbito territorial. - El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, previa homologación de la autoridad competente. No obstante, las condiciones económicas pactadas tendrán efectos retroactivos desde el día 1 de Enero de 2002, El mismo tendrá una duración de dos años, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2003.

Artículo 11. Retribuciones.- Los salarios correspondientes a cada una de las categorías profesionales de los productores afectados por este convenio durante el primer año quedan fijados para la jornada legal en las tablas que se adjuntan como anexo, que representan un incremento del 3,25 %. Para el año 2003 el incremento salarial será igual a la modificación que experimente el IPC entre el 1 de Enero de 2003 y el 31 de Diciembre de 2003, más el 0,500/o. Inicialmente, o sea, el 1 de enero de 2003, se efectuará un incremento a cuenta del porcentaje que se señale por el Gobierno como previsión de inflación para el año 2003,más el 0,50%, y la diferencia, si se produce, se abonará cuando se conozca el porcentaje definitivo.

Artículo 12. Antigüedad.- E) El importe del trienio que se devengue durante el primer año de vigencia del convenio queda establecido en 15,03 euros al mes para el personal a jornada completa y a prorrata para el personal a tiempo parcial. Este módulo será igual para todas las categorías profesionales. Para el año 2003 el importe de este concepto será el resultante de la aplicación del mismo incremento que a las tablas salariales.

Artículo 15. Jornada Laboral.- Se establece la jornada laboral de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, inclusive. En cómputo anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo.

Artículo 17. Fiestas.- Se consideran festivos los días 24 y 31 de Diciembre. Para alcanzar el conjunto de las 1.800 horas a que se refiere el artículo 15, el día festivo que se necesite se determinará de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 18. Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo.- El personal de 60 o más años cumplidos y que lleve como mínimo diez años ininterrumpidos de servicio en la empresa podrá solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez y al cuajar baja, a una indemnización equivalente al importe de una mensualidad por -cada seis años completos de servicios, integrada por el salario base de su categoría e incrementada con los aumentos económicos que tenga reconocidos por antigüedad, con un máximo de cinco mensualidades. Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.

Artículo 20. Ropa de trabajo.- Las empresas entregarán al personal de laboratorio una bata o pijama, cuya duración mínima será de un año.

Artículo 21. Baja por enfermedad común y accidente.- El trabajador que lleve seis meses en la misma empresa y cause baja por enfermedad común o accidente no laboral tendrá derecho, a partir del decimoquinto día de su baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario base del convenio, más antigüedad y complemento personal fijo. En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirá el mencionado complemento desde el primer día.

Artículo 23. Revisión Salarial.- Durante el primer año de vigencia del convenio habrá lugar a revisión salarial si el IPC resultante al 31 de Diciembre del 2002 respecto de 1 de Enero del 2002 supera el 2,75%.

Artículo 36. Definición de categorías profesionales.-
OFICIAL DE 3.a . Con efectos de la entrada en vigor del convenio se crea la categoría profesional de oficial de 3a., que se define como la que corresponde al empleado que bajo las ordenes de los oficiales, especialistas o técnicos en prótesis dental, y contando con una experiencia acreditada de cinco años en la empresa en la categoría inferior de ayudante, colabora en todas las fases de la fabricación, en cualquiera de sus ramas.

Cláusulas Adicionales
Segunda.- El cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo, que servirá a su vez como base para hallar el importe de la hora extraordinaria, se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula: SC + A x 12 + PE / 1800
Siendo:
SC: Salario de convenio
A: Antigüedad y complemento personal
PE: Pagas extras

ANEXO
Primer año de vigencia (1 de enero a 31 de diciembre de 2002)

 
Salario
Salario
Categoría Profesional
mensual
anual
Técnico en prótesis dental
919,92
13.338,84
Especialista
819,15
11.877,74
Oficial de la
819,15
11.877,74
Oficial de 2a
721,43
10.460,71
Oficial de 3a
619,04
8.976,08
Ayudante
561,01
8.134,63
Aprendiz
489,71
7.100,86
Auxiliar Administrativo
561,00
8.134,50
Repartidor
561,00
8.134,50