Actualización de varios de los Artículos
del Convenio
Artículo 4.° Ámbito territorial. - El
presente convenio entrará en vigor el día de su publicación
en el BOP, previa homologación de la autoridad competente. No
obstante, las condiciones económicas pactadas tendrán
efectos retroactivos desde el día 1 de Enero de 2002, El mismo
tendrá una duración de dos años, finalizando su
vigencia el 31 de Diciembre de 2003.
Artículo 11. Retribuciones.- Los salarios correspondientes
a cada una de las categorías profesionales de los productores
afectados por este convenio durante el primer año quedan fijados
para la jornada legal en las tablas que se adjuntan como anexo, que
representan un incremento del 3,25 %. Para el año 2003 el incremento
salarial será igual a la modificación que experimente
el IPC entre el 1 de Enero de 2003 y el 31 de Diciembre de 2003, más
el 0,500/o. Inicialmente, o sea, el 1 de enero de 2003, se efectuará
un incremento a cuenta del porcentaje que se señale por el Gobierno
como previsión de inflación para el año 2003,más
el 0,50%, y la diferencia, si se produce, se abonará cuando se
conozca el porcentaje definitivo.
Artículo 12. Antigüedad.- E) El importe
del trienio que se devengue durante el primer año de vigencia
del convenio queda establecido en 15,03 euros al mes para el personal
a jornada completa y a prorrata para el personal a tiempo parcial. Este
módulo será igual para todas las categorías profesionales.
Para el año 2003 el importe de este concepto será el resultante
de la aplicación del mismo incremento que a las tablas salariales.
Artículo 15. Jornada Laboral.- Se establece
la jornada laboral de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes,
inclusive. En cómputo anual será de 1.800 horas de trabajo
efectivo.
Artículo 17. Fiestas.- Se consideran festivos
los días 24 y 31 de Diciembre. Para alcanzar el conjunto de las
1.800 horas a que se refiere el artículo 15, el día festivo
que se necesite se determinará de común acuerdo entre
empresa y trabajador.
Artículo 18. Cláusula de fidelización o
indemnización extraordinaria por extinción del contrato
de trabajo.- El personal de 60 o más años cumplidos
y que lleve como mínimo diez años ininterrumpidos de servicio
en la empresa podrá solicitar unilateralmente la rescisión
de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez y al cuajar
baja, a una indemnización equivalente al importe de una mensualidad
por -cada seis años completos de servicios, integrada por el
salario base de su categoría e incrementada con los aumentos
económicos que tenga reconocidos por antigüedad, con un
máximo de cinco mensualidades. Teniendo en cuenta la eventualidad
de esta indemnización las empresas no vienen obligadas a hacer
provisiones específicas.
Artículo 20. Ropa de trabajo.- Las empresas
entregarán al personal de laboratorio una bata o pijama, cuya
duración mínima será de un año.
Artículo 21. Baja por enfermedad común y accidente.-
El trabajador que lleve seis meses en la misma empresa y cause baja
por enfermedad común o accidente no laboral tendrá derecho,
a partir del decimoquinto día de su baja, a que le sea abonada
la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el
salario base del convenio, más antigüedad y complemento
personal fijo. En caso de incapacidad temporal derivada de accidente
de trabajo o enfermedad profesional percibirá el mencionado complemento
desde el primer día.
Artículo 23. Revisión Salarial.- Durante
el primer año de vigencia del convenio habrá lugar a revisión
salarial si el IPC resultante al 31 de Diciembre del 2002 respecto de
1 de Enero del 2002 supera el 2,75%.
Artículo 36. Definición de categorías profesionales.-
OFICIAL DE 3.a . Con efectos de la entrada en vigor del convenio
se crea la categoría profesional de oficial de 3a., que se define
como la que corresponde al empleado que bajo las ordenes de los oficiales,
especialistas o técnicos en prótesis dental, y contando
con una experiencia acreditada de cinco años en la empresa en
la categoría inferior de ayudante, colabora en todas las fases
de la fabricación, en cualquiera de sus ramas.
Cláusulas Adicionales
Segunda.- El cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo,
que servirá a su vez como base para hallar el importe de la hora
extraordinaria, se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
SC + A x 12 + PE / 1800
Siendo:
SC: Salario de convenio
A: Antigüedad y complemento personal
PE: Pagas extras
ANEXO
Primer año de vigencia (1 de enero a 31 de diciembre de 2002)
| |
Salario |
Salario |
| Categoría Profesional |
mensual |
anual |
| Técnico en prótesis dental |
919,92 |
13.338,84 |
| Especialista |
819,15 |
11.877,74 |
| Oficial de la |
819,15 |
11.877,74 |
| Oficial de 2a |
721,43 |
10.460,71 |
| Oficial de 3a |
619,04 |
8.976,08 |
| Ayudante |
561,01 |
8.134,63 |
| Aprendiz |
489,71 |
7.100,86 |
| Auxiliar Administrativo |
561,00 |
8.134,50 |
| Repartidor |
561,00 |
8.134,50 |
