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VISADO
DE PUBLICIDAD MEDICO SANITARIA
Con este artículo, queremos informar a nuestros colegiados que desde la Constitución del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, por la Ley 6/2000, de 28 de Noviembre, y el 29 de Junio de 2001, en la Asamblea Constituyente, los profesionales deben adaptarse a la legislación que les es de aplicación. Entre estas normas está la solicitud al Colegio de Informe no vinculante como requisito para la obtención del Visado de Publicidad Médico Sanitaria. La tramitación de autorizaciones, parte de una solicitud de autorización administrativa previa por parte del interesado (laboratorio, en este caso), a la que acompañan los textos, imágenes, modelos y demás datos que en cada caso se consideren oportunos y que van a aparecer en el anuncio. Estas solicitudes irán dirigidas al Director del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. En el caso de que la solicitud de autorización sea efectuada por un profesional perteneciente a alguna de las organizaciones colegiales que forman parte de las Comisiones Autonómica y Provinciales del Visado de Publicidad Médico –Sanitaria (Por ejemplo, PROTESICOS DENTALES), será requisito imprescindible acompañar a la mencionada solicitud un informe no vinculante del colegio profesional correspondiente. El procedimiento frente al colegio será el de
solicitar por escrito la emisión del informe de la mencionada publicidad.
A su vez, la Junta de Gobierno del Colegio, junto con la Asesoría
Jurídica, harán un primer examen de legalidad. Las conclusiones
se harán constar en el informe que se remitirá de nuevo
al colegiado.
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