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VISADO DE PUBLICIDAD MEDICO SANITARIA   

Con este artículo, queremos informar a nuestros colegiados que desde la Constitución del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, por la Ley 6/2000, de 28 de Noviembre, y el 29 de Junio de 2001, en la Asamblea Constituyente, los profesionales deben adaptarse a la legislación que les es de aplicación. Entre estas normas está la solicitud al Colegio de Informe no vinculante como requisito para la obtención del Visado de Publicidad Médico Sanitaria.

La tramitación de autorizaciones, parte de una solicitud de autorización administrativa previa por parte del interesado (laboratorio, en este caso), a la que acompañan los textos, imágenes, modelos y demás datos que en cada caso se consideren oportunos y que van a aparecer en el anuncio.

Estas solicitudes irán dirigidas al Director del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

En el caso de que la solicitud de autorización sea efectuada por un profesional perteneciente a alguna de las organizaciones colegiales que forman parte de las Comisiones Autonómica y Provinciales del Visado de Publicidad Médico –Sanitaria (Por ejemplo, PROTESICOS DENTALES), será requisito imprescindible acompañar a la mencionada solicitud un informe no vinculante del colegio profesional correspondiente.

El procedimiento frente al colegio será el de solicitar por escrito la emisión del informe de la mencionada publicidad. A su vez, la Junta de Gobierno del Colegio, junto con la Asesoría Jurídica, harán un primer examen de legalidad. Las conclusiones se harán constar en el informe que se remitirá de nuevo al colegiado.

Esperamos haber contribuido a la aclaración de este tema del Visado de Publicidad Médico Sanitaria, y de todas maneras el Colegio está a vuestra disposición para aclarar cualquier duda referente al mismo.