Inaguramos en este número una nueva sección,
en la que vamos a plasmar
las preguntas y dudas que los colegiados nos van planteando; y que aunque
van siendo resultas a título particular conforme nos van llegando
al colegio, consideremos que pueden ser de interés general.
Pregunta del Colegiado:
¿Deben de seguir un orden correlativo las declaraciones de conformidad,
al igual que las facturas?
Respuesta del Abogado del Colegio D. Elías
Nuño:
El abogado basándose en el Artículo 9 y sus correspondientes
anexos VIII y X del Real decreto 414/1996 de 1 de marzo, por el que se
regulan los productos sanitarios; llega a la interpretación de
que de los mismos se desprende que el sistema de organización
de las declaraciones de conformidad, dependerá de cada laboratorio.
Ya que no existe criterio legal concreto establecido para el mismo.
Se exige que durante 5 años estén a disposición
de las autoridades estas declaraciones de conformidad, por lo que se
deberá estar en condiciones de localizarlos. Si se establece
un criterio de orden numérico, entiendo que el que
sea correlativo no es relevante, y bien como se indica en la consulta
es un simple mecanismo de trazabilidad, que depende del responsable
del laboratorio.
