|
|||||||
|
|
||||
|
SENTENCIAS
A continuación resumimos dos sentencias que han llegado al Colegio, enviadas por el Consejo de Colegios, en las dos se condena a sendos protésicos por competencia desleal, por distribuir y vender los Productos Sanitarios (prótesis dentales) en clínicas dentales. La 1ª es de fecha 3 de Julio de 2002, el demandante
es la Asociación de Protésicos Dentales de Baleares ( PRODEBA
) contra D. Damián Lladó Duran. A este fallo se puso RECURSO DE APELACIÓN
el cual se resolvió con la siguiente sentencia: FALLAMOS 1º.- SE DESESTIMA el Recurso de Apelación
interpuesto por D. Damián Lladó Durán contra la sentencia
de 3 de julio de 2002, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado
de 1ª instancia nº dos de Palma, en los autos de juicio ordinario
de los que trae causa la presente alzada y, en consecuencia, SE
CONFIRMA dicha resolución. SEGUNDA SENTENCIA Es de fecha treinta de julio de dos mil dos en Inca (Baleares). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Serra Jul actuando en representación antes indicada se presentó demanda de juicio ordinario en la cual se solicita se dicte sentencia por la que estimando la demanda, previa declaración de haber habido acto de competencia desleal de la parte demandada, se le prohíba expresamente todo acto encaminado a la distribución y venta de prótesis dentales a través de clínicas dentales. El FALLO es el siguiente: Que estimando la demanda interpuesta
por la Procuradora Dña. Pilar Rodríguez Fanals en nombre
y representación de la Asociación de Protésicos Dentales
de Baleares contra D. Miguel Fornes Boyeras: FUNDAMENTOS DE DERECHO Segundo.- A la vista de lo actuado resulta que, conforme
obra en la documental foliada de nº 21, D. Miguel Fornes publicitaba
la próxima venta y distribución de prótesis dentales
de todo tipo. Alta calidad y a módicos precios, en clínicas
dentales. FALLAMOS DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto
por la procuradora Sra. Carmen Serra Llull en nombre y representación
de D. Miguel Fornés Boyeras contra la sentencia de 30 de julio
de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de
Inca en los autos de Juicio Ordinario nº 91/02 .
Si tenéis interés en tener una copia de ellas podéis pedirlas al colegio.
|
|||