Estatutos
   Código deontológico
 
   Convenio Colectivo
   Delegaciones
   Departamentos
   Colégiate
   Censo de colegiados
   Astillera
   Otros Colegios
   Centros de formación
 
   Actividades
   Agenda de cursos
   Congresos
 
   Servicios del Colegio
   Convenios
   Bolsa de tabajo
   Tablón de anuncios
   Foro
   Biblioteca
   Acceso colegiados
 
   Asesoría jurídica
   Asesoría profesional
   Asesoría informática
   Licencia Sanitaria
   Instrucciones
   Modelos tipo
   Solicitudes anteriores
   Trazab. Prod. Sanitario
   Visado de publicidad
   Decreto
   Solicitud tipo
   Dónde dirigir solicitudes
 

 

 

SENTENCIAS   

A continuación resumimos dos sentencias que han llegado al Colegio, enviadas por el Consejo de Colegios, en las dos se condena a sendos protésicos por competencia desleal, por distribuir y vender los Productos Sanitarios (prótesis dentales) en clínicas dentales.

La 1ª es de fecha 3 de Julio de 2002, el demandante es la Asociación de Protésicos Dentales de Baleares ( PRODEBA ) contra D. Damián Lladó Duran.

Entre los FUNDAMENTOS DE DERECHO el resumen dice, Primero: Por la demanda rectora de este procedimiento la Asociación de Protésicos Dentales de Baleares –Prodeba- ejercita acción de competencia desleal contra D. Damián Lladó Durán, con apoyo en el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal que tipifica la ventaja con infracción de normas, suplicando que se dicte sentencia por la que previa la declaración de la existencia de acto de competencia desleal, se prohíba al demandado todo acto encaminado a distribución y venta de prótesis dentales a través de clínicas dentales y se le condene a cesar en dichos acto si la conducta hubiera comenzado.

El FALLO es el siguiente: Que estimamos íntegramente la demanda formulada por la Asociación de Protésicos Dentales de Baleares, representada por el procurador, Sr. Barceló Obrador, contra D. Damián Lladó Durán representado por el procurador Sra. Rodríguez Hernández, debo declarar y declaro que la venta de prótesis dentales a través de clínicas dentales, constituye un acto de competencia desleal, prohibiendo al demandado todo acto encaminado a la distribución y venta de prótesis dentales a través de clínicas dentales, o a la cesación de tal actividad si esta hubiera comenzado, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y prohibición, sin efectuar especial imposición de las costas causadas.

A este fallo se puso RECURSO DE APELACIÓN el cual se resolvió con la siguiente sentencia:
En Palma de Mallorca a trece de Febrero de dos mil tres.

FALLAMOS

1º.- SE DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por D. Damián Lladó Durán contra la sentencia de 3 de julio de 2002, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª instancia nº dos de Palma, en los autos de juicio ordinario de los que trae causa la presente alzada y, en consecuencia, SE CONFIRMA dicha resolución.
2º .- Se impone a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDA SENTENCIA

Es de fecha treinta de julio de dos mil dos en Inca (Baleares).
La interpone la misma Asociación –Prodeba- contra D. Miguel Fornes Boyeras, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Serra Jul actuando en representación antes indicada se presentó demanda de juicio ordinario en la cual se solicita se dicte sentencia por la que estimando la demanda, previa declaración de haber habido acto de competencia desleal de la parte demandada, se le prohíba expresamente todo acto encaminado a la distribución y venta de prótesis dentales a través de clínicas dentales.

El FALLO es el siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Rodríguez Fanals en nombre y representación de la Asociación de Protésicos Dentales de Baleares contra D. Miguel Fornes Boyeras:
Declaro que D. Miguel Fornes ha incurrido en un acto de competencia desleal prohibiéndole todo acto encaminado a la distribución y venta de prótesis dentales a través de clínicas dentales.
A esta resolución se interpuso recurso de apelación que se resolvió con la siguiente sentencia:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo.- A la vista de lo actuado resulta que, conforme obra en la documental foliada de nº 21, D. Miguel Fornes publicitaba la próxima venta y distribución de prótesis dentales de todo tipo. Alta calidad y a módicos precios, en clínicas dentales.
Y eso es lo que no puede hacer porque se lo veda expresamente el art. 3.4 de la ley 25/1990 de diciembre del Medicamento en relación con su art. 1 pues le prohíbe cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos y otros productos sanitarios. Lo que si puede hacer es por ejemplo suministrar las prótesis que elabore a entidades legalmente autorizadas para poder dispensarlas al público siendo que del contenido del art. 4.1 de la mencionada ley del Medicamento no se encuentran las clínicas dentales entre aquellas entidades.

FALLAMOS

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Carmen Serra Llull en nombre y representación de D. Miguel Fornés Boyeras contra la sentencia de 30 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Inca en los autos de Juicio Ordinario nº 91/02 .
A quince de Abril de dos mil tres.


Esto es un resumen de las dos sentencias remitidas por el Consejo, copiadas literalmente de las originales, salvo error de trascripción.

Si tenéis interés en tener una copia de ellas podéis pedirlas al colegio.