| Un código deontológico
es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo
de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión
desde una perspectiva ética. Por tanto, en un documento
de esta índole no se hace referencia necesariamente
a como son los hechos de las cosas, sino a como debieran
ser, a cuáles son los valores que deben alumbrar
nuestra práctica diaria. No se trata ahora de establecer
cual es la mejor técnica o como funciona tal o cual
material, se trata de definir lo que está bien o
lo que está mal, aquél comportamiento que
es el más correcto en nuestra actividad profesional.
La Ley 10/1986, de 17 de Marzo, sobre Odontólogos
y otros profesionales relacionados con la salud dental,
vino a reconocer la profesión del Protésico
Dental; con ello finalizaba la larga sequía legislativa
existente hasta el momento, sobre la configuración
y desarrollo de esta profesión.
De esta forma la Ley 10/1986, determinó el campo
de actuación del protésico dental, estableciendo
al efecto, que dicha actividad se extiende al diseño.,
preparación, elaboración, fabricación
y reparación de prótesis dentales, teniendo
plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis
que elaboren o suministren, así como en la dirección
de los centros o laboratorios correspondientes.
A partir de este momento, han sido muchos los acontecimientos
acaecidos en la profesión, y que a título,
meramente, enunciativo, podría enumerar el Real Decreto
1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto
en la Ley 10/1986; el establecimiento del título
Técnico Superior en Prótesis Dental, aprobado
por Real Decreto 541/1995, del 7 de abril; o el proceso
de habilitaciones profesionales, que ha supuesto el reconocimiento
por el Estado para muchos profesionales, a ejercer la profesión
con plenitud de derechos ante la sociedad y los demás
profesionales.

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