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CÓDIGO DEONTOLÓGICO   
Capítulo I Definición y ámbito de aplicación

Artículo 1

El presente Código Deontológico es el conjunto de principios y reglas que han de mejorar y guiar la conducta profesional del protésico dental.

Artículo 2

1. Los deberes que impone este Código Deontológico como resultado de la expresión de una Entidad de Derecho Publico, obligan a todos los protésicos dentales en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen.

2. El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador en el establecido.

Artículo 3

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología Profesional y dedicará atención preferente a difundir los preceptos de este Código así como a velar por su cumplimiento.