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CÓDIGO DEONTOLÓGICO   
Capítulo II Principios generales

Artículo 4

Son principios básicos de las normas de conducta de los Protésicos Dentales los siguientes:

a) Dignidad
El protésico dental debe actuar siempre conforme a las normas de honor y dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito.

b) Integridad
EÍ protésico dental debe ser honesto, leal, veraz, y diligente en el desempeño de su profesión, y en la relación con sus clientes y colegas, observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de conflicto

c) Libertad de elección
El cliente elige libremente a su protésico dental, y todo protésico dental tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho

c) Función Social

El Protésico Dental, como profesional de la salud dental y partícipe de la función pública de la sanidad, orientará sus actuaciones como servicio a la sociedad.