Artículo 32
El protésico dental tiene derecho a ser remunerado
de acuerdo con la importancia y las circunstancias del servicio
que presta a la sociedad, debiendo obtener por ello unos
honorarios dignos.
El protésico dental no podrá prestar servicios
ni vender productos que vulneren las reglas sobre competencia
desleal vigentes. Las reclamaciones y litigios podrán
someterse al arbitraje del Colegio.
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