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Artículo 33
Queda prohibido el ofrecer, otorgar o prometer primas, ventajas
pecuniarias o ventajas en especie a los profesionales sanitarios
o cualquier otro cualificado relacionados con la utilización,
prescripción e indicación o dispensación
del producto sanitario prótesis dental, así
como a sus parientes o personas de su convivencia.
Artículo 34
Queda prohibido distribuir o vender el producto sanitario
prótesis dental en o a través de establecimientos
que no han sido debidamente comunicados de acuerdo con el
artículo 16.3 del Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo,
por el que se regulan los productos sanitarios.
Artículo 35
Queda prohibido cualquier acto, omisión, práctica
concertada o conscientemente paralela que produzca o pueda
producir el coartar la libertad del paciente en la elección
de laboratorio de prótesis dental.
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