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CÓDIGO DEONTOLÓGICO   
Capítulo XI De las prohibiciones

Artículo 33

Queda prohibido el ofrecer, otorgar o prometer primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie a los profesionales sanitarios o cualquier otro cualificado relacionados con la utilización, prescripción e indicación o dispensación del producto sanitario prótesis dental, así como a sus parientes o personas de su convivencia.

Artículo 34

Queda prohibido distribuir o vender el producto sanitario prótesis dental en o a través de establecimientos que no han sido debidamente comunicados de acuerdo con el artículo 16.3 del Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

Artículo 35

Queda prohibido cualquier acto, omisión, práctica concertada o conscientemente paralela que produzca o pueda producir el coartar la libertad del paciente en la elección de laboratorio de prótesis dental.