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Artículo 5
El protésico dental observará rigurosamente,
como profesional de la sanidad, el secreto profesional manteniendo
estrictamente reservada toda la información que haya
obtenido de su actuación profesional, así como
aquella que el facultativo le haya facilitado con relación,
al paciente / consumidor a quien va destinada la prótesis.
Serán excepciones los siguientes casos:
a) Cuando se deba responder a las demandas de la medicina
forense o peritaje judicial.
b) Cuando el silencio implique un peligro individual ó
colectivo o se prevea un peligro inminente y grave tanto
para los usuarios como para cualquier miembro del equipo
de salud bucodental o para otra persona.
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