Estatutos
   Código deontológico
 
   Convenio Colectivo
   Delegaciones
   Departamentos
   Colégiate
   Censo de colegiados
   Astillera
   Otros Colegios
 
   Actividades
   Agenda de cursos
   Congresos
 
   Convenios
   Bolsa de tabajo
   Tablón de anuncios
   Foro
   Biblioteca
   MuProDent
 
   Asesoría jurídica
   Asesoría profesional
   Asesoría informática
   Licencia Sanitaria
   Instrucciones
   Modelos tipo
   Solicitudes anteriores
   Trazab. Prod. Sanitario
   Visado de publicidad
   Decreto
   Solicitud tipo
   Dónde dirigir solicitudes
 

 

 

CÓDIGO DEONTOLÓGICO   
 
Capítulo III Del secreto profesional

Artículo 5

El protésico dental observará rigurosamente, como profesional de la sanidad, el secreto profesional manteniendo estrictamente reservada toda la información que haya obtenido de su actuación profesional, así como aquella que el facultativo le haya facilitado con relación, al paciente / consumidor a quien va destinada la prótesis. Serán excepciones los siguientes casos:

a) Cuando se deba responder a las demandas de la medicina forense o peritaje judicial.

b) Cuando el silencio implique un peligro individual ó colectivo o se prevea un peligro inminente y grave tanto para los usuarios como para cualquier miembro del equipo de salud bucodental o para otra persona.