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Artículo 6
El profesional protésico dental que ejerza en cualquiera
de sus modalidades, deberá cumplir la normativa vigente
que en cada momento se dicte, el objeto de ofrecer a la sociedad
de un servicio o producto acorde con el prestigio de la profesión
Artículo 7
El protésico dental deberá valorar cuidadosamente
su competencia profesional y si no se considera preparado
adecuadamente para desarrollar una función o tarea,
ya que la complejidad de las necesidades del paciente/consumidor
excede de sus conocimientos, debe comunicarlo inmediatamente
al odontólogo correspondiente.
Ante la duda no arriesgará en ninguna acción
que pueda causar cualquier perjuicio al paciente/consumidor
sino que deberá consultar a colegas o delegar el trabajo
en otros profesionales cualificados.
Si el protésico dental no fuera consciente de tales
deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compañero,
éste estará obligado a comunicárselo
y, en caso necesario lo pondrá en conocimiento del
Colegio Profesional de Protésicos Dentales de forma
objetiva y con la debida discreción
Esta actuación no supondrá faltar a deber de
lealtad, ya que el bien de los pacientes habrá de ser
siempre prioritario.
Artículo 8
El profesional protésico dental en cualquier ámbito
donde desarrolle su labor debe poseer los conocimientos y
la cualificación técnica que le permita asumir
sus responsabilidades profesionales.
Artículo 9
El profesional protésico dental debe comprometerse
a mantener y enriquecer su competencia profesional, incorporando
las nuevas técnicas y los conocimientos resultantes
de los avances científicos, para proporcionar la calidad
debida a todos sus trabajos.
Artículo 10
El profesional protésico dental debe mantener una actitud
crítica permanente hacia su labor, con le fin de garantizar
una mejora profesional constante.
Artículo 11
El profesional protésico dental deberá intercambiar
conocimientos y experiencias con otros profesionales de la
sanidad dental y participar, además, en cursos y programas
de formación continuada.
Artículo 12
El profesional protésico dental titular de un laboratorio,
tiene la responsabilidad sobre los trabajos realizados por
sus colaboradores, sin perjuicio de dicha responsabilidad
legal la responsabilidad deontológica del protésico
dental no desaparece ni se diluye por trabajar en equipo.
Artículo 13
El profesional protésico dental no debe pastar su
colaboración en prácticas contrarias a la
ética o "lex artis", ni las encargará
a colegas o personal colaborador debiendo poner en conocimiento
del Colegio la existencia de las mismas.
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