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Artículo 14
Las relaciones con otros profesionales sanitarios deben basarse
en el respeto mutuo y en la delimitación de las funciones
propias de cada profesional.
Artículo 15
Cuando un paciente acuda a un laboratorio para que se le diseñe,
prepare, elabore, fabrique o repare una prótesis dental
sin las preceptivas prescripciones e indicaciones de un dentista
el Protésico Dental se abstendrá de realizar
sus funciones.
En el caso de contar con la prescripción, el Protésico
Dental solicitara al prescriptor cuantas indicaciones e informaciones
estime necesarias para la correcta realización de la
prótesis. En el caso de no obtener la información
solicitada no se confeccionará el producto debiéndose
poner estos hechos en conocimiento del Colegio Profesional
de Protésicos Dentales.
Artículo 16
El profesional protésico dental no utilizara ningún
medio de comunicación, público o profesional
para realizar declaraciones que sean falsas, fraudulentas,
injustas o que induzcan al engaño, referidas a compañeros
de profesión ya sea con alusiones personales o sobre
sus técnicas de trabajo. Referido a sus colegas, se
abstendrá de efectuar críticas, denuncias o
difamaciones, sin prueba o testigos que confirmen lo expuesto.
En éste caso se procederá de la manera más
discreta y en los organismos profesionales que intervengan
según ley, para poder sancionar si es el caso.
Artículo 17
El profesional protésico dental no deberá intentar
apropiarse, con métodos contrarios a {a ética
profesional, de los clientes de sus colegas debiendo respetar,
en todo caso, las vigentes normas reguladoras de la competencia.
Artículo 18
Los problemas que afecten al colectivo de profesionales deberán
discutirse en le seno de los organismos profesionales competentes
y solo cuando se agote esta vía se podrá recurrir
a otros medios.
Artículo 19
No supone faltar de lealtad el que un Protésico Dental
comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida
discreción, las infracciones de sus colegas contra
las reglas de ética profesional.
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