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Artículo 20
El protésico dental esta obligado:
a) A cumplir con los Estatutos del Colegio Profesional de
Protésicos Dentales de Aragón así como
los acuerdos, disposiciones y decisiones de la Asamblea
, General y Junta de Gobierno que se adopten dentro de sus
respectivas competencias.
b ) Respetar los órganos de gobierno y a los miembros
que los compongan cuando intervengan en tal calidad, en
todo caso habrá de atender con la máxima diligencia
las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos
de sus miembros en el ejercicio de sus funciones.
c) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue
a su conocimiento, tanto por: supuestos de incumplimiento
de requisitos legales vigentes por ejercicio de la profesión
sin la correspondiente colegiación así como
por hallarse suspendido o inhabilitado el colegiado.
Artículo 21
El profesional protésico dental que participe en órganos
de gobierno del Colegio, asociaciones o instituciones, debe
comprometerse a mantener una actitud ética en su línea
de actuación.
Artículo 22
Los miembros de los órganos de gobierno del Colegio
están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones
o resoluciones que en las respectivas juntas se acuerden como
reservadas.
Artículo 23
Aquellos que participen en órganos de gobierno, no
deben sacar provecho personal en el uso de sus cargos. Además
velará por la transparencia en la contratación
de servicios, personal administrativo en la presentación
y adjudicación de presupuestos y en todos aquellos
aspectos que puedan implicar un beneficio personal o compartido
por unos pocos.
Artículo 24
Será derecho del colegiado exigir que el Colegio Profesional
cumpla con el deber de:
- Defender que las condiciones profesionales sean económica
y socialmente justas.
- Exigir que los derechos adquiridos como profesionales
sean protegidos debidamente.
- Velar por tener unas condiciones de trabajo que le permitan
ejercer su profesión de una manera autónoma
y obtener una legítima satisfacción personal
y profesional.
- Promover y controlar el cumplimiento de código
de ética profesional.
- Defender a los colegas que se vean perjudicados por el
cumplimiento de estos principios éticos.
- Arbitrar en los conflictos que surjan en el ejercicio
de la profesión. g) Velar por la calidad de la enseñanza
de la prótesis dental
- Velar para que los profesionales estén presentes
en los órganos de gobierno estatales responsables
de la planificación y ordenación de nuestra
profesión.
- Promover y facilitar, con los medios que tengan a su
alcance, la formación continuada de todos los profesionales.
- Sancionar la mala praxis profesional.
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