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Artículo 25
El profesional protésico dental, ante ¡a existencia
de un error o incidencia en el ejercicio de su profesión
que pueda perjudicar al paciente/consumidor de la prótesis,
tiene la obligación de adoptar las medidas y los recursos
a su alcance para que dicho error se evite o subsane de forma
inmediata, comunicándolo incluso a las autoridades
sanitarias.
Artículo 26
El profesional protésico dental deberá trabajar
con materiales autorizados por le control de las normas sanitarias.
Los productos sanitarios elaborados por el protésico
dental deberán acompañarse la declaración
de conformidad para entregar al paciente así como de
todos aquellos documentos que en cada momento establezca la
normativa legal vigente.
Artículo 27
Ante la dificultad o imposibilidad por motivos técnicos
de la correcta realización de una prótesis
dental prescrita o indicada al paciente por el dentista,
el protésico dental estará obligado a informar
a este y al paciente respecto de dichas dificultades o imposibilidades.
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