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Artículo 28
Los protésicos dentales que actúen en calidad
de peritos deberán igualmente acomodar sus actividades
profesionales a las exigencias de este Colegio.
El protésico dental perito que en el curso de su
actuación hubiere obtenido algún dato que
suponga o evidencie un riesgo par la salud del paciente,
deberá anunciarlo inmediatamente.
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