Artículo 6.
Corresponderá al Colegio, ejercer
las funciones y los fines que le asignan, de manera general
la legislación vigente relativa a los Colegios Profesionales,
y de forma especial, las que a continuación se relacionan:
1ª. Ejercer la representación
legal del colectivo de profesionales colegiados y la de
cualquier colegiado individual cuando sea requerido expresamente,
ante cualquier organismo oficial o particular, relativa
al ejercicio de la profesión.
2ª. Mantener la disciplina social y
profesional de los colegiados sobre los principios de unidad
y cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo
observar los principios deontológicos y sociales
de la profesión, de su dignidad y de su prestigio.
Con esta finalidad podrá elaborar los códigos
correspondientes de cumplimiento obligatorio.
3ª. Amparar y defender los derechos
y el prestigio profesional y social de los colegiados en
general o de cualquiera de sus grupos o de un individuo
en particular, si fuera objeto de vejación, menosprecio
o desmerecimiento.
4ª. Perfeccionar los aspectos técnicos
y científicos de la profesión y de los profesionales,
elevando los niveles moral, material, cultural y científico.
5ª. Crear, sostener y fomentar obras
de previsión de crédito, de consumo y de seguridad,
en los diversos aspectos, de carácter voluntario.
Promover mecanismos o instituciones de protección
social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos,
viudas y huérfanos de los colegiados.
6ª. Asesorar el proceso de formación
de los Planes de Estudio relativos a la profesión
de Protésico Dental, y asesorar a las autoridades
académicas en todo lo relativo a la docencia de las
disciplinas propias de la prótesis dental.
7ª. Mantener una relación constante
con los centros docentes para proporcionarles orientaciones
actuales y útiles para el conocimiento de las características
deseables para los nuevos profesionales.
8ª. Intervenir en problemas de intrusismo
profesional. Con esta finalidad podrá requerir la
ayuda de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias
y tendrá que perseguir a cualquier persona que ejerza
actos propios de la profesión de Protésico
Dental, sin serlo.
9ª. Emitir los informes técnicos
y profesionales en los asuntos o materias que les sean sometidos
por entidades o instituciones públicas o privadas.
10ª. Informar a las industrias del ramo,
de las condiciones deseables para el desarrollo de productos
nuevos y establecer si las condiciones técnicas lo
permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.
11ª. Organizar servicios de asesoramiento
jurídico, económico, administrativo, técnico
o de cualquier otra clase en favor de los colegiados.
12ª. Colaborar con los organismos correspondientes
para establecer las condiciones de ejercicio profesional
en las diversas modalidades o especialidades, fijar con
criterios orientativos los precios o tarifas, imponer las
condiciones de prestación de servicios, que serán
de acatamiento obligatorio, y garantizar el respeto y la
observación de las normas reguladoras de trabajo
en todos los aspectos de acuerdo a la legislación
sanitaria de Aragón.
13ª. Proponer al Consejo de Gobierno
de Aragón o a la Administración del Estado,
y en su caso al organismo competente en la materia, las
normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones
técnicas e higiénicas de la prótesis
dental.
14ª. Establecer las normas que regulen
el régimen económico del Colegio y de los
organismos afines y dependientes de éste.
15ª. Llevar el censo de profesionales
y el registro de títulos de los colegiados.
16ª. Ejercer la jurisdicción
disciplinaria, respecto a los colegiados, pudiendo imponer
las sanciones previstas en estos Estatutos, con los recursos
que en los mismos se establecen.
17ª. Resolver todas las peticiones que
le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes
y de lo que establecen estos Estatutos.
18ª. Editar los boletines necesarios
que sirvan de información general y científica
a todos los colegiados y también las circulares y
publicaciones de cualquier tipo que las Juntas de Gobierno
o las Asambleas de Colegiados estimen convenientes.
19ª. Fomentar los actos de carácter
cultural y científico. Con esta finalidad podrán
ser creadas secciones científicas.
20ª. Ejercer en sustitución del
colegiado y previa petición formal de éste,
las acciones legales necesarias para la reclamación
y cobro de los honorarios profesionales.
21ª. Actuar como Tribunal Arbitral Institucional,
en los conflictos derivados de la actividad profesional,
entre colegiados o entre colegiados y sus clientes, al amparo
de la Ley de Arbitraje Privado.
22ª Velar para que la publicidad del
colegiado se realice de conformidad con lo que disponen
las leyes y el código deontológico.
23ª Velar por el derecho de la sociedad
a que las prótesis dentales sean realizadas únicamente
por profesionales legalmente facultados a hacerlas y con
las máximas condiciones de calidad, higiene y seguridad.
24ª Establecer y exigir las aportaciones
económicas de los colegiados.
|