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Artículo 7.
El Protésico Dental, es aquel profesional
que inscrito en el Colegio de Protésicos Dentales
de Aragón, ejerce la profesión de Protésico
Dental de acuerdo con lo que dispone la Ley 10/1986, de
17 de marzo sobre odontólogos y otros profesionales
relacionados con la salud dental, Real Decreto 1.594/1994,
de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en
la mencionada Ley, Real Decreto 541/1995, de 7 de abril,
Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, y demás disposiciones
legales aplicables a la profesión o al ejercicio
de la prótesis dental.
A efectos de los dispuesto anteriormente,
podrán ser colegiados quienes tengan el título
de Especialista en Protésicos Dentales, o hayan obtenido
mediante resolución administrativa, el certificado
de habilitación profesional como Protésico
Dental, de conformidad con lo
previsto en la Ley 10/1986 y en el Real Decreto 1.594/1994.
Los Protésicos Dentales tienen plena
capacidad y responsabilidad respecto a las prótesis
dentales que elaboren y suministren y de los centros, instalaciones
y laboratorios correspondientes, debidamente autorizados
conforme a la legislación vigente.
Artículo 8.
Para ingresar en el Colegio de Protésicos
Dentales de Aragón, son necesarios los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título
de Técnico Especialista en Prótesis Dentales
o haber obtenido mediante resolución administrativa,
el certificado de habilitación profesional como Protésico
Dental, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1986
y en el Real Decreto 1.594/1994.
b) Ser mayor de edad.
c) No incurrir en causa de incapacidad, inhabilidad
o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
d) Satisfacer las cuotas de ingreso y cumplir
los requisitos documentales que establecen estos Estatutos.
Artículo 9.-Incorporación al Colegio. Colegiados
ejercientes.
1. En el Colegio Profesional de Protésicos
Dentales de Aragón, se integrarán quienes,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17
de marzo, sobre odontólogos y oros profesionales
relacionados con la salud dental, y con los reglamentos
dictados en aplicación de la misma, posean el título
de técnico especialista en prótesis dentales,
o en su caso, el certificado acreditativo de habilitación
profesional, así como cuantos profesionales reúnan
los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión,
de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, que
desarrollen la actividad de protésico dental.
2. Sin perjuicio de la colegiación
obligatoria establecida en el apartado anterior, en el supuesto
de que la profesión de Protésico Dental se
organice por Colegios de distinto ámbito territorial,
será requisito indispensable, para el ejercicio de
la profesión de Protésico Dental, hallarse
incorporado a un Colegio.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto,
y de lo que en su día puedan establecer los Estatutos
generales de la profesión, se establece la obligación
para los colegiados que pretendan ejercer en un territorio
diferente al del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón, la obligación de
comunicar al Colegio distinto al de su inscripción,
la actuación profesional que vaya a realizar en su
ámbito territorial.
Artículo 10.-Colegiados no ejercientes.
Además de los colegiados ejercientes,
podrán pertenecer también al Colegio de Protésicos
Dentales de Aragón, en calidad de Protésicos
Dentales no ejercientes, quienes reuniendo los requisitos
académicos y legales exigidos, así como los
establecidos en estos Estatutos, no ejerzan la profesión
de Protésico Dental.
Los colegiados no ejercientes, tendrán
los derechos y deberes que expresamente establezcan estos
Estatutos.
Artículo 11.-Miembros de honor.
Podrán ser miembros de honor del Colegio,
aquellas personas naturales o jurídicas, que reciban
este nombramiento, en atención a méritos o
servicios relevantes prestados a favor de la profesión.
La designación o nombramiento, se realizará
a propuesta de la Junta de Gobierno, debiendo ser refrendada
por la Asamblea General de Colegiados que se convoque al
efecto, por una mayoría de dos tercios de los asistentes.

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