Sección primera: Condiciones para
ser elegible
Artículo 41.
Serán condiciones comunes a todos los cargos:
Ser colegiado en ejercicio, estar al corriente en todas
las obligaciones corporativas y no estar afectado por prohibición
o incapacidad legal o estatutaria.
Si el colegiado es titular del laboratorio, deberá
estar dado de alta en el I.A.E. y cumplir todos los requisitos
legales y administrativos que exige la legislación
relativa a la apertura y funcionamiento de laboratorios de
Prótesis Dental en Aragón.
El Presidente, el Secretario y demás cargos deberán
cumplir los requisitos temporales como colegiados que se establecen
en los artículos 29 y 30 de estos estatutos.
Sección segunda: Presentación de candidaturas
Artículo 42.
El plazo de presentación de las candidaturas se hará
desde la publicación del acuerdo de convocatoria hasta
treinta días antes de la celebración de la elección.
Se exceptúa el supuesto previsto en la disposición
transitoria primera de estos Estatutos, haciendo constar en
la misma, nombre, razón social y años de antigüedad
como colegiados, de todos los componentes de la candidatura.
Si no se presentara ninguna candidatura, serán elegidos
los cargos de la Junta de Gobierno entre los ocho colegiados
con mayor número de votos. Siendo Presidente el más
votado.
Sección tercera: Forma de elección
Artículo 43.
Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos
por sufragio universal, directo y secreto, mediante votación
de los colegiados inscritos en el Colegio.
Sección cuarta: Convocatoria
Artículo 44.
El Presidente ha de ordenar la convocatoria de elecciones.
La convocatoria de elecciones la realizará el Secretario
por orden del Presidente, con una antelación suficiente
para que la renovación no exceda del mandato de la
Junta.
Transcurrido un mes desde la expiración del mandato,
cualquier miembro de la Junta, incluidos los vocales podrán
convocar elecciones.
El anuncio de la convocatoria se hará por escrito,
dirigido a cada uno de los colegiados.
La convocatoria comporta:
A) La publicidad del censo de colegiados y la posibilidad
de rectificarlo en un plazo que no exceda de cinco días.
B) Una vez revisado el censo, la Junta debe hacerlo público,
en un plazo de cinco días.
C) Las candidaturas debidamente presentadas, deberán
hacerse públicas por la Junta, en un plazo de cinco
días.
D) La fijación del lugar, el día y el horario
de las elecciones en una sesión única.
Sección quinta: Organización. Mesa electoral,
Presidente, Vocales y Secretario. Interventores de cada candidatura
Artículo 45.
La mesa electoral, será designada por la Asamblea
convocada al efecto y estará formada por un Presidente,
dos Vocales y un Secretario y en su defecto por los convocantes.
En el supuesto de no ser designada por la Asamblea, al no
haberse presentado voluntariamente ningún colegiado,
la mesa electoral estará formada por los dos colegiados
de mayor edad y los dos colegiados de menor edad. En este
último supuesto, será Presidente el colegiado
de mayor edad y Secretario el de menor edad.
No podrán formar parte de la mesa electoral, los
miembros de la Junta de Gobierno, ni tampoco quienes se presenten
a las elecciones en calidad de elegibles.
Cada candidatura, podrá designar entre los colegiados,
un interventor que la represente en las operaciones electorales.
La mesa electoral tendrá como misión llevar
a término todo el proceso electoral y vigilar el cumplimiento
exacto de los términos previstos, resolver los recursos
que se presenten y firmar las actas.
La presidencia de la mesa electoral debe estar permanentemente
ocupada por algún miembro de la mesa electoral, asistido
por uno o más interventores.
Una vez abiertas las elecciones, el Presidente de la mesa,
debe ofrecer a los electores una urna suficientemente garantizada
para que previa comprobación de la constancia del votante
en el censo por parte de los interventores, depositen su papeleta
de voto.
Antes de concluir el horario de elecciones, el Secretario
de la Junta, entregará al Presidente de la mesa los
votos debidamente recibidos por correo, al objeto de ser introducidos
en la urna.
Sección sexta: Candidatos
Artículo 46.
Los candidatos deberán cumplir los requisitos que
indican los artículos 29, 30, 41 y 43 y solicitarán
esta condición por escrito, a la Junta de Gobierno
del Colegio. La solicitud deberá hacerse por candidaturas
completas.
Sección séptima: Aprobación de las
candidaturas
Artículo 47.
1º. Dentro de los cinco días siguientes de haber
expirado el término de presentación de candidaturas,
la mesa electoral del Colegio se reunirá en sesión
extraordinaria y proclamará la lista de los candidatos
que cumplan las condiciones de elegibilidad; también
levantará acta en la que hará constar, motivadamente,
los fundamentos de exclusión de las candidaturas no
admitidas. Las listas definitivas se expondrán en el
tablón de anuncios del Colegio.
2º. Una vez proclamadas las candidaturas, se procederá
a su inserción en el tablón de anuncios del
Colegio, las que no hayan sido aceptadas podrán presentar
recurso de reposición en el término de 48 horas
contado desde la fecha de proclamación. La mesa electoral
resolverá los recursos en el término de los
dos días siguientes.
En caso de silencio, el recurso se entenderá desestimado.
Si la resolución es estimatoria se insertará
a nueva candidatura en el tablón de anuncios.
La resolución que recaiga agota la vía administrativa.
La interposición de recurso contencioso-administrativo
o cualquier otro que se interponga, no interrumpirá
o suspenderá el proceso electoral, excepto que así
lo disponga el órgano judicial.
3º. Una vez aprobadas las candidaturas, cada una podrá
designar por escrito, ante la mesa electoral, un interventor
por cada candidatura aprobada. Los interventores tendrán
derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar
las reclamaciones y recursos que crean pertinentes.
Sección octava: Procedimiento electivo
Artículo 48.
1º. La elección de los miembros de la Junta
de Gobierno se hará por votación en la que podrán
tomar parte todos los colegiados. El acto electoral se hará
el día indicado en la forma prevista en la convocatoria.
2º. El voto es personal, secreto e intransferible.
3º. Los electores que prefieran votar por correo, lo
han de remitir certificado a la Secretaría del Colegio.
El sobre certificado ha de contener una copia del D.N.I. y
del carné de colegiado o el del último recibo
de la cuota colegial, además de un sobre blanco y cerrado
dentro del cual figure la papeleta de voto.
Los votos que no reuniesen los requisitos expresados o que
sean recibidos después del día previo a las
elecciones son nulos.
4º. El voto personal anulará el emitido por
correo, siempre que el votante lo manifieste antes de la apertura
del sobre.
7º. La papeleta que no contenga nombre o candidatura
alguna, se considerará voto en blanco.
8º. Una vez acabada la votación, se procederá
seguidamente a la introducción de los votos de cada
miembro de la mesa electoral. Finalizada esta operación,
el Presidente de la mesa declarará el cierre de la
votación e iniciarán el escrutinio de los votos
emitidos. Serán declaradas nulas las papeletas que
contengan expresiones extrañas a la votación,
rayadas o corregidas, o que contengan el nombre de personas
no candidatos, salvo que no existan candidaturas cerradas,
en tal caso se podrá hacer constar personalmente en
la papeleta, el nombre de los cuatro o menos candidatos elegidos
por el colegiado.
Los empates entre las candidaturas más votadas dará
lugar a una segunda vuelta, que deberá celebrarse en
el plazo de un mes, exclusivamente entre las candidaturas
empatadas.
Del desarrollo de la votación y del resultado del
escrutinio se levantará acta seguidamente, que irá
firmada por todos los miembros de la mesa. Una copia de esta
acta será expuesta en el tablón de anuncios
del Colegio.
9º. La proclamación de la nueva Junta, la
composición de la cual debe ser comunicada a la Diputación
General de Aragón en un plazo de diez días,
convierte a la cesante en Junta en funciones, encargada,
sólo, del trámite colegial ordinario y de
convocar, antes de que transcurran quince días, una
reunión de ambas Juntas para el traspaso de poderes.
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