Estatutos
   Código deontológico
 
   Convenio Colectivo
   Delegaciones
   Departamentos
   Colégiate
   Censo de colegiados
   Astillera
   Otros Colegios
 
   Actividades
   Agenda de cursos
   Congresos
 
   Convenios
   Bolsa de tabajo
   Tablón de anuncios
   Foro
   Biblioteca
   MuProDent
 
   Asesoría jurídica
   Asesoría profesional
   Asesoría informática
   Licencia Sanitaria
   Instrucciones
   Modelos tipo
   Solicitudes anteriores
   Trazab. Prod. Sanitario
   Visado de publicidad
   Decreto
   Solicitud tipo
   Dónde dirigir solicitudes
 

 

 

Estatutos   
Capítulo I: Código deontológico

Artículo 49.

Las normas del código deontológico que estén vigentes, una vez aprobadas por la Asamblea o por el Consejo General, si es necesario, serán de cumplimiento obligatorio en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las otras normas contenidas en estos Estatutos, especialmente las de este título.

Capítulo II: Régimen económico

Artículo 50.

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 51.

Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes y, otras cantidades acreditadas por otros servicios.

d) Los rendimientos financieros derivados de los caudales ajenos que tenga en depósito o administre.

e) Los derechos para los servicios de intervención colegial, de los trabajos y contratos profesionales abonados contractualmente por las partes.

f) Los rendimientos de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio.

Artículo 52.

La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General la cuantía de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias de la colegiación y los derechos de utilización de los servicios colegiales.

Artículo 53.

Los recursos extraordinarios procederán de:

a) Las cuotas o derramas extraordinarias que apruebe la Junta General.

b) Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen al Colegio.

c) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

Artículo 54.

El presupuesto se elabora con carácter anual por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

Si se produjese la necesidad inaplazable de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta podrá hacer la habilitación necesaria con cargo a transferencia de créditos o ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consiste en una inversión en bienes inmuebles o su cuantía excede del cinco por ciento de los recursos ordinarios, el acuerdo tendrá que someterse a ratificación de la Junta General.

El inventario de los bienes y derechos de propiedad del Colegio, será actualizado anualmente, siendo aprobada por la Junta de Gobierno que dará conocimiento a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

Artículo 55.

En el caso que la Asamblea General no aprobase el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y ulterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 56.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora. Los bienes remanentes, si hubiese, se adjudicarán en forma proporcional al número de colegiados existentes. La disolución del Colegio será aprobada mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

Capítulo III: Régimen de recursos y disciplinario

Artículo 57

Contra los actos, las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno que estén sujetos al derecho administrativo, se puede recurrir en reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo en el plazo de un mes. La resolución de este recurso agotará la vía administrativa y se podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 58.

Para la reforma de los presentes Estatutos será necesario el acuerdo de la Asamblea General convocada a este efecto con carácter extraordinario, adoptado por mayoría de los presentes con derecho a voto.

Artículo 59.

En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general.

Artículo 60.

Todos los colegiados estarán obligados a respetar los derechos de los usuarios, entre estos derechos del usuario están los de conocer y abonar al Protésico Dental el importe de la factura correspondiente a los servicios prestados.

Artículo 61.

Las faltas cometidas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 62.

Son faltas leves:

1º. La falta de asistencia no justificada por parte de los colegiados que no sean miembros de la Junta de Gobierno, a actos para los que fueran convocados.

2º. Las infracciones leves de los deberes profesionales.

3º. La falta de notificación, por parte del colegiado del cambio de domicilio y otros datos que se le solicitaran.

4º. Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional y los actos leves de indisciplina colegial y, en general, otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales como consecuencia de descuido excusable y circunstancial.

5º. La revelación de secretos propios del Colegio, que no produzcan perjuicios a este.

Artículo 63.

Son faltas graves:

1º. La acumulación de tres o más faltas leves en un plazo de seis meses.

2º. La infracción de normas deontológicas.

3º. Las ofensas graves a otros colegiados.

4º. La emisión de informes o certificados faltando a la verdad o la falsedad en cualquiera de los documentos que hayan de tramitarse mediante el Colegio.

5º. Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.

6º. El no asistir, reiteradamente y sin justificación a los actos para los que fueran convocados, los colegiados, no miembros de la Junta de Gobierno. La falta de asistencia de miembros de la Junta de Gobierno, a dos sesiones seguidas o a cuatro alternas de la Junta de Gobierno y a dos sesiones de la Asamblea General, durante el mismo año.

7º. El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno salvo que constituya falta de otra entidad.

8º. La revelación de secretos del Colegio que produzcan perjuicios para el mismo.

9º. Las que se describan como faltas muy graves, siempre que no tuvieren entidad suficiente para ser consideradas como tales.

Artículo 64.

Son faltas muy graves:

1º. La reincidencia en la comisión de faltas graves.

A los efectos de lo previsto en el presente apartado, tendrá la consideración de reincidente quien haya sido sancionado mediante resolución firme, por la comisión de una o más faltas graves de las previstas en los presentes Estatutos, e incurriere en la comisión de una nueva falta grave de las previstas y tipificadas en los presentes Estatutos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha en que haya adquirido firmeza la anterior resolución sancionadora.

2º. Las consideradas como faltas graves, siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.

3º. Usar un colegiado de los capitales comunes o de la firma del Colegio para negocios por cuenta propia.

4º. Atribuirse funciones propias de la Junta de Gobierno.

5º. Los actos u omisiones propias que constituyen ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

6º. Las faltas de asistencia reiteradas y no justificadas de los miembros de la Junta de Gobierno, a los actos a los que fueran convocados.

7º. La falta de pago de cuotas ordinarias o extraordinarias después de haber sido requerido para el pago.

8º. Atentar contra la dignidad, honestidad y honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional y personal.

9º. La reiteración de faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.

10º. La ocultación de información general, que pueda beneficiar o perjudicar a los colegiados, y tratar que la citada ocultación redunde en provecho propio de su autor u otras personas.

11º. El cobro de comisiones u otro tipo de prebendas, o la aceptación de regalos, donativos o cualquier bien con contenido económico, cuyo origen o motivación sea debido a la condición de miembro de la Junta de Gobierno, debiendo proceder a su devolución, al margen de la sanción que se imponga.

12º. La realización o confección de trabajos para empresas no dadas de alta en este Colegio o en su caso el Colegio respectivo, correspondiente a su demarcación territorial.

13º. La elaboración y venta de cualquier tipo de prótesis y órtesis dentofaciales, a personas distintas del paciente para el cual fue prescrita.

14º. Se considerará falta muy grave elaborar y vender prótesis y órtesis dentofaciales a personas físicas o jurídicas, que conforme a las disposiciones legales vigentes tengan prohibida la elaboración y venta de productos sanitarios.

Artículo 65 Sanciones.

1º. Las faltas leves serán sancionadas con la amonestación verbal o por escrito.

2º. Las faltas graves:

a) Amonestación escrita con advertencia de expulsión.

b) Con la suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a un año.

c) Suspensión para el desempeño de cargos en el Colegio por un plazo no superior a cinco años.

3º. Las muy graves:

a) Con suspensión de la condición de colegiado por plazo superior a un año y no superior a tres años.

b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos en el Colegio.

c) Expulsión del Colegio.

Artículo 66.

Las infracciones prescribirán si son leves al cabo de seis meses, de dos años si son graves y de tres años si son muy graves.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 67.

El sancionado podrá solicitar a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. En relación con esta cancelación, los términos establecidos serán de tres meses, si la falta fuese leve, de un año si es grave, de dos años si es muy grave, y si se hubiese determinado la expulsión, de siete años desde la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción.

Artículo 68.

La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa de expediente en el que sea oído el colegiado. En caso que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar en la Junta.

Artículo 69.

El procedimiento se iniciará de oficio a consecuencia de denuncia o comunicación firmada. La Junta de Gobierno nombrará un instructor de entre sus miembros.

El instructor, después de dar audiencia al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre los hechos imputados y proponga las pruebas que desee, procederá a practicar aquellas pruebas que haya considerado oportunas, rechazando las otras razonadamente. El periodo de prueba no será superior a treinta días ni inferior a diez días.

Practicadas las pruebas el instructor redactará una propuesta de resolución que notificará al colegiado para que en un término de diez días naturales después de examinado el expediente, formule las alegaciones definitivas.

Evacuado este trámite, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva que trasladará a la Junta de Gobierno. Esta dictará acuerdo imponiendo o no la sanción. El colegiado podrá recurrir en la forma establecida en el artículo 51 de los presentes Estatutos.

Los acuerdos de sanciones por faltas leves, graves y muy graves, se tomarán por la Junta de Gobierno, en votación secreta y con el quórum de dos tercios de los miembros de la misma. Es obligatorio para todos los miembros que la integren asistir a esta clase de Juntas, si alguno dejara de hacerlo, será automáticamente cesado en la misma.

Tendrán que ser comunicados y ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.

Capítulo IV: Régimen de distinciones y premios.

Condición de cobro de honorarios
Artículo 70.-Régimen de distinciones y premios.

La Junta de Gobierno queda facultada para premiar con las insignias de oro, oro y brillantes, y la insignia de plata y la insignia de bronce, así como con la distinción de Colegiado de Honor, a personas, entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, mediante acuerdo de mayoría simple de sus miembros en junta celebrada al efecto.

Artículo 71.-Condiciones del cobro de honorarios.

La Junta de Gobierno establecerá unas normas orientadoras acerca del cobro de honorarios, de acuerdo con las condiciones que se fijen en el Reglamento de Régimen Interior y lo dispuesto en la vigente normativa legal en materia de competencia, conducentes a facilitar a los colegiados la determinación de los honorarios que puedan corresponder en justa compensación a su trabajo profesional, teniendo en cuenta su mayor o menor complejidad, en relación con las dificultades y demás circunstancias que en cada caso concurran.

Disposición transitoria primera.-La integración de los profesionales que deseen ingresar en el Colegio se hará de la siguiente manera:

a) El interesado tendrá que presentar su solicitud dirigida al Presidente en la Secretaría del Colegio en el término de tres meses desde la publicación de los presentes Estatutos en el «Boletín Oficial de Aragón».

b) Esta solicitud irá acompañada de los justificantes exigidos en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

c) La selección se hará por la Junta de Gobierno.

d) La Junta de Gobierno examinará las solicitudes y, si lo cree conveniente, practicará las comprobaciones necesarias para el establecimiento indubitable de la naturaleza y certeza de los servicios alegados.