|
Artículo 57
Contra los actos, las resoluciones y los acuerdos
de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno que estén
sujetos al derecho administrativo, se puede recurrir en reposición
ante el mismo órgano que dictó el acuerdo en
el plazo de un mes. La resolución de este recurso agotará
la vía administrativa y se podrá recurrir ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 58.
Para la reforma de los presentes Estatutos
será necesario el acuerdo de la Asamblea General convocada
a este efecto con carácter extraordinario, adoptado
por mayoría de los presentes con derecho a voto.
Artículo 59.
En virtud de la colegiación, los colegiados
aceptan el régimen disciplinario del Colegio, destinado
a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales
y de las normas de deontología profesional que se establezcan
con carácter general.
Artículo 60.
Todos los colegiados estarán obligados a respetar
los derechos de los usuarios, entre estos derechos del usuario
están los de conocer y abonar al Protésico Dental
el importe de la factura correspondiente a los servicios prestados.
Artículo 61.
Las faltas cometidas se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Artículo 62.
Son faltas leves:
1º. La falta de asistencia no justificada por parte
de los colegiados que no sean miembros de la Junta de Gobierno,
a actos para los que fueran convocados.
2º. Las infracciones leves de los deberes profesionales.
3º. La falta de notificación, por parte del
colegiado del cambio de domicilio y otros datos que se le
solicitaran.
4º. Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional
y los actos leves de indisciplina colegial y, en general,
otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales
o colegiales como consecuencia de descuido excusable y circunstancial.
5º. La revelación de secretos propios del Colegio,
que no produzcan perjuicios a este.
Artículo 63.
Son faltas graves:
1º. La acumulación de tres o más faltas
leves en un plazo de seis meses.
2º. La infracción de normas deontológicas.
3º. Las ofensas graves a otros colegiados.
4º. La emisión de informes o certificados faltando
a la verdad o la falsedad en cualquiera de los documentos
que hayan de tramitarse mediante el Colegio.
5º. Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.
6º. El no asistir, reiteradamente y sin justificación
a los actos para los que fueran convocados, los colegiados,
no miembros de la Junta de Gobierno. La falta de asistencia
de miembros de la Junta de Gobierno, a dos sesiones seguidas
o a cuatro alternas de la Junta de Gobierno y a dos sesiones
de la Asamblea General, durante el mismo año.
7º. El incumplimiento de las normas estatutarias o
de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la
Junta de Gobierno salvo que constituya falta de otra entidad.
8º. La revelación de secretos del Colegio que
produzcan perjuicios para el mismo.
9º. Las que se describan como faltas muy graves, siempre
que no tuvieren entidad suficiente para ser consideradas como
tales.
Artículo 64.
Son faltas muy graves:
1º. La reincidencia en la comisión de faltas
graves.
A los efectos de lo previsto en el presente apartado, tendrá
la consideración de reincidente quien haya sido sancionado
mediante resolución firme, por la comisión de
una o más faltas graves de las previstas en los presentes
Estatutos, e incurriere en la comisión de una nueva
falta grave de las previstas y tipificadas en los presentes
Estatutos, siempre y cuando no hayan transcurrido más
de dos años desde la fecha en que haya adquirido firmeza
la anterior resolución sancionadora.
2º. Las consideradas como faltas graves, siempre que
concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.
3º. Usar un colegiado de los capitales comunes o de
la firma del Colegio para negocios por cuenta propia.
4º. Atribuirse funciones propias de la Junta de Gobierno.
5º. Los actos u omisiones propias que constituyen ofensa
grave a la dignidad de la profesión o a las reglas
éticas que la gobiernan.
6º. Las faltas de asistencia reiteradas y no justificadas
de los miembros de la Junta de Gobierno, a los actos a los
que fueran convocados.
7º. La falta de pago de cuotas ordinarias o extraordinarias
después de haber sido requerido para el pago.
8º. Atentar contra la dignidad, honestidad y honor
de las personas con ocasión del ejercicio profesional
y personal.
9º. La reiteración de faltas graves cuando no
hubiese sido cancelada la anterior.
10º. La ocultación de información general,
que pueda beneficiar o perjudicar a los colegiados, y tratar
que la citada ocultación redunde en provecho propio
de su autor u otras personas.
11º. El cobro de comisiones u otro tipo de prebendas,
o la aceptación de regalos, donativos o cualquier bien
con contenido económico, cuyo origen o motivación
sea debido a la condición de miembro de la Junta de
Gobierno, debiendo proceder a su devolución, al margen
de la sanción que se imponga.
12º. La realización o confección de trabajos
para empresas no dadas de alta en este Colegio o en su caso
el Colegio respectivo, correspondiente a su demarcación
territorial.
13º. La elaboración y venta de cualquier tipo
de prótesis y órtesis dentofaciales, a personas
distintas del paciente para el cual fue prescrita.
14º. Se considerará falta muy grave elaborar
y vender prótesis y órtesis dentofaciales a
personas físicas o jurídicas, que conforme a
las disposiciones legales vigentes tengan prohibida la elaboración
y venta de productos sanitarios.
Artículo 65 Sanciones.
1º. Las faltas leves serán sancionadas con la
amonestación verbal o por escrito.
2º. Las faltas graves:
a) Amonestación escrita con advertencia de expulsión.
b) Con la suspensión de la condición de colegiado
por un plazo no superior a un año.
c) Suspensión para el desempeño de cargos
en el Colegio por un plazo no superior a cinco años.
3º. Las muy graves:
a) Con suspensión de la condición de colegiado
por plazo superior a un año y no superior a tres años.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño
de cargos en el Colegio.
c) Expulsión del Colegio.
Artículo 66.
Las infracciones prescribirán si son leves al cabo
de seis meses, de dos años si son graves y de tres
años si son muy graves.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán
a los tres años, las impuestas por faltas graves a
los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 67.
El sancionado podrá solicitar a la Junta de Gobierno
su rehabilitación con la consiguiente cancelación
de la nota en su expediente. En relación con esta cancelación,
los términos establecidos serán de tres meses,
si la falta fuese leve, de un año si es grave, de dos
años si es muy grave, y si se hubiese determinado la
expulsión, de siete años desde la fecha de inicio
del cumplimiento de la sanción.
Artículo 68.
La imposición de sanciones a los colegiados es competencia
de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa
de expediente en el que sea oído el colegiado. En caso
que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro
de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte en las
deliberaciones ni votar en la Junta.
Artículo 69.
El procedimiento se iniciará de oficio a consecuencia
de denuncia o comunicación firmada. La Junta de Gobierno
nombrará un instructor de entre sus miembros.
El instructor, después de dar audiencia al interesado
para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre
los hechos imputados y proponga las pruebas que desee, procederá
a practicar aquellas pruebas que haya considerado oportunas,
rechazando las otras razonadamente. El periodo de prueba no
será superior a treinta días ni inferior a diez
días.
Practicadas las pruebas el instructor redactará una
propuesta de resolución que notificará al colegiado
para que en un término de diez días naturales
después de examinado el expediente, formule las alegaciones
definitivas.
Evacuado este trámite, el instructor redactará
la propuesta de resolución definitiva que trasladará
a la Junta de Gobierno. Esta dictará acuerdo imponiendo
o no la sanción. El colegiado podrá recurrir
en la forma establecida en el artículo 51 de los presentes
Estatutos.
Los acuerdos de sanciones por faltas leves, graves y muy
graves, se tomarán por la Junta de Gobierno, en votación
secreta y con el quórum de dos tercios de los miembros
de la misma. Es obligatorio para todos los miembros que la
integren asistir a esta clase de Juntas, si alguno dejara
de hacerlo, será automáticamente cesado en la
misma.
Tendrán que ser comunicados y ratificados en la
primera Asamblea General que se celebre.

|