Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón

Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón (Título II)

Indice del Título II

A continuación podrás consultar el Título II de los Estatutos del Colegio. El índice de capítulos mostrado a continuación permite acceder directamente a uno de ellos.

Título II: De los colegiados

Capítulo I

Incorporaciones y bajas
Artículo 7.

El Protésico Dental, es aquel profesional que inscrito en el Colegio de Protésicos Dentales de Aragón, ejerce la profesión de Protésico Dental de acuerdo con lo que dispone la Ley 10/1986, de 17 de marzo sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, Real Decreto 1.594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la mencionada Ley, Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, y demás disposiciones legales aplicables a la profesión o al ejercicio de la prótesis dental.

A efectos de los dispuesto anteriormente, podrán ser colegiados quienes tengan el título de Especialista en Protésicos Dentales, o hayan obtenido mediante resolución administrativa, el certificado de habilitación profesional como Protésico Dental, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1986 y en el Real Decreto 1.594/1994.

Los Protésicos Dentales tienen plena capacidad y responsabilidad respecto a las prótesis dentales que elaboren y suministren y de los centros, instalaciones y laboratorios correspondientes, debidamente autorizados conforme a la legislación vigente.

Artículo 8.

Para ingresar en el Colegio de Protésicos Dentales de Aragón, son necesarios los siguientes requisitos:

  • a) Estar en posesión del título de Técnico Especialista en Prótesis Dentales o haber obtenido mediante resolución administrativa, el certificado de habilitación profesional como Protésico Dental, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1986 y en el Real Decreto 1.594/1994.
  • b) Ser mayor de edad.
  • c) No incurrir en causa de incapacidad, inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
  • d) Satisfacer las cuotas de ingreso y cumplir los requisitos documentales que establecen estos Estatutos.
Artículo 9.- Incorporación al Colegio. Colegiados ejercientes.

1. En el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, se integrarán quienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y oros profesionales relacionados con la salud dental, y con los reglamentos dictados en aplicación de la misma, posean el título de técnico especialista en prótesis dentales, o en su caso, el certificado acreditativo de habilitación profesional, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, que desarrollen la actividad de protésico dental.

2. Sin perjuicio de la colegiación obligatoria establecida en el apartado anterior, en el supuesto de que la profesión de Protésico Dental se organice por Colegios de distinto ámbito territorial, será requisito indispensable, para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental, hallarse incorporado a un Colegio.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y de lo que en su día puedan establecer los Estatutos generales de la profesión, se establece la obligación para los colegiados que pretendan ejercer en un territorio diferente al del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, la obligación de comunicar al Colegio distinto al de su inscripción, la actuación profesional que vaya a realizar en su ámbito territorial.

Artículo 10.- Colegiados no ejercientes.

Además de los colegiados ejercientes, podrán pertenecer también al Colegio de Protésicos Dentales de Aragón, en calidad de Protésicos Dentales no ejercientes, quienes reuniendo los requisitos académicos y legales exigidos, así como los establecidos en estos Estatutos, no ejerzan la profesión de Protésico Dental.

Los colegiados no ejercientes, tendrán los derechos y deberes que expresamente establezcan estos Estatutos.

Artículo 11.- Miembros de honor.

Podrán ser miembros de honor del Colegio, aquellas personas naturales o jurídicas, que reciban este nombramiento, en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión. La designación o nombramiento, se realizará a propuesta de la Junta de Gobierno, debiendo ser refrendada por la Asamblea General de Colegiados que se convoque al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asistentes.

Capítulo II

Solicitud de colegiación. Denegación de colegiación. Pérdida de la condición de Colegiado
Artículo 12.- Solicitud de colegiación.

1º. La solicitud de ingreso en el Colegio deberá efectuarse mediante escrito dirigido al Presidente del mismo, señalando el compromiso de respetar los Estatutos presentes, y acompañando los documentos de titulación y demás documentos correspondientes a los requisitos de ingreso e incorporación.
El solicitante, deberá abonar la cuota de incorporación y no estar incurso en causa de incapacitación, incompatibilidad o inhabilitación profesional.

2º. La Junta de Gobierno, resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos meses posteriores a la fecha de su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que se adopte. Que en caso de ser negativa deberá ser fundamentada.
En los supuestos en los que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, procederá la aplicación en materia de subsanación que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º Los nuevos colegiados que soliciten voluntariamente su incorporación al Colegio, harán frente a las cuotas de inscripción y siguientes. En los casos en los que se haya producido el ejercicio profesional con anterioridad al alta colegial, la sanción que podrá imponerse será el equivalente a las cuotas que deberían haberse satisfecho durante los últimos veinticuatro meses. En los casos de alta forzosa la cuantía sancionable será el equivalente a las cuotas que debería haber abonado desde que conste se haya producido el ejercicio profesional.

4º Los recién titulados quedarán exentos del pago de la cuota de incorporación al Colegio si hasta el final de ese mismo año no ejercen la profesión. No obstante, si antes de dicha fecha ejerciesen la profesión, si les será exigible dicho pago.

Artículo 13.- Denegación de la colegiación.

1º. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
Cuando la Junta de Gobierno considere que la documentación aportada por el solicitante es insuficiente, ofreciese dudas sobre su autenticidad, o no reuniese las condiciones exigidas por la legislación vigente y los presentes Estatutos, o cuando los interesados estén cumpliendo condena impuesta mediante sentencia o resolución firme que implique la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental.

2º. Previo a resolver se le dará audiencia al interesado por un plazo de 15 días.

3º. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación que deberá notificarse mediante resolución motivada podrá interponerse por éste en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno. Contra la resolución denegatoria del recurso de reposición, el interesado podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14.- Pérdida de la condición de colegiado.

1º. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

  • a) Defunción.
  • b) Incapacidad legal.
  • c) Dejar cumplir los requisitos que se establecen para la admisión.
  • d) Baja voluntaria comunicada por escrito. La baja voluntaria no exime del pago de las cuotas pendientes.
  • e) Por sanción firme de expulsión aprobada en expediente disciplinario.
  • f) El impago de tres cuotas ordinarias y de cualesquiera cuotas o derramas extraordinarias, previo requerimiento de pago efectuado por escrito.
  • g) La condena judicial firme, que implique la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental.

2º. La pérdida de la condición de colegiado cuando deba ser acordada por la Junta de Gobierno, requerirá expediente, audiencia del interesado y resolución motivada que advertirá de los recursos que pueda interponer el interesado. El acuerdo es inmediatamente ejecutivo salvo suspensión acordada por órgano judicial o administrativo competente.

3º. En caso de baja por falta de pago de las cuotas ordinarias o cuotas o derramas extraordinarias, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal del dinero y la cantidad que correspondiera como cuota de nuevo ingreso o incorporación.

4º. La situación por la que un colegiado pasa a un estado de no ejerciente temporal es únicamente la del desempleo. Se tramitará con la oportuna solicitud en la que se adjuntará informe de vida laboral actualizado a fecha de la solicitud, que se deberá presentar en sede colegial. En el caso de cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o si existe alguna duda de la posibilidad de ejercer la profesión por parte de la Junta de Gobierno, el colegiado deberá entregar documentación adicional que en cada caso se solicite. Además, para mantener dicha situación se deberá justificar con el informe de vida laboral actualizado, que será necesario presentar en el Colegio cada semestre, con un plazo máximo de tres años. Pasados los tres años, si el colegiado sigue sin ejercer la profesión se le dará de baja definitiva del Colegio. Si nuevamente iniciara el ejercicio profesional deberá comunicarlo al Colegio para tramitar una nueva alta.

Capítulo III

Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 15.

Son derechos de los colegiados:

  • a) Ejercer la profesión y usar el título de Protésico Dental.
  • b) Utilizar y acceder a los servicios y medios colegiales en igualdad de condiciones con el resto de los colegiados.
  • c) Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiados y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones que prevén estos Estatutos.
  • d) Recibir información sobre la actividad corporativa y profesional.
  • e) Presentar a los órganos de gobierno aquellas solicitudes que crean justas.
  • f) Recibir la asistencia del Colegio en cualquier conflicto de origen profesional. Ejercitar las acciones e instar al Colegio a interponer las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales cuya representación tenga encomendada.
Artículo 16.

Son obligaciones de los colegiados:

  • a) Cumplir y acatar los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.
  • b) Designar un domicilio profesional, que deberá coincidir con el de su laboratorio principal, en el supuesto de que tuviere más de uno.
    Los cambios de domicilio serán comunicados en un plazo no superior a un mes, desde que el mismo se hubiese efectuado.
  • c) Satisfacer las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y las de los servicios que la Junta de Gobierno declare obligatorias.
  • d) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal o que ponga en peligro la salud dental del usuario de la prótesis.
  • e) Aceptar y servir con diligencia los cargos para los que fuesen elegidos.
  • f) Facilitar la información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gestión del Colegio.
  • g) Notificar por escrito su baja voluntaria del Colegio, con una antelación mínima de un mes a la fecha en la cual la misma tendrá efecto.

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