A continuación podrás consultar el Título III de los Estatutos del Colegio. El índice de capítulos mostrado a continuación permite acceder directamente a uno de ellos.
Los órganos de gobierno y representación del Colegio serán los siguientes:
La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio, la Junta de Gobierno es el de dirección y administración.
La Asamblea General está integrada por todos los colegiados debidamente incorporados en el Colegio que no estén sometidos a una sanción que les impida el ejercicio de este derecho. Es el órgano soberano de expresión de la voluntad de los colegiados y de los acuerdos colegiales. Puede ser ordinaria y extraordinaria.
Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
El Colegio, debe celebrar, como mínimo, una Asamblea ordinaria cada año, a fin de someter a la aprobación de los colegiados la memoria y las cuentas del ejercicio precedente, y para aprobar el presupuesto y el programa de actuación del año siguiente.
El Presidente debe acordar la convocatoria de la celebración de Asamblea extraordinaria cuando lo decida la Junta o lo solicite, como mínimo, el quince por ciento de los colegiados para tratar los asuntos que hayan motivado la decisión.
La solicitud debe dirigirse al Secretario indicando los asuntos que deban ser tratados, quien efectuará la convocatoria de la sesión por orden del Presidente en el plazo de un mes.
Las convocatorias no efectuadas por el presidente y acuerdos adoptados no serán nulos si concurren a la reunión un mínimo del 75% del censo de los colegiados ejercientes. La persona o personas convocantes harán las funciones de presidente-secretario exclusivamente para dicha reunión, la cual deberá llevar todos los demás requisitos exigidos.
El Presidente del Colegio debe hacer saber a los colegiados la convocatoria de la Asamblea con quince días naturales de antelación, indicando, además del lugar, el día y la hora, el orden del día.
No obstante lo expuesto anteriormente, podrá hacerse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas siempre que conste la recepción de la convocatoria a todos los colegiados.
Preside las Asambleas el Presidente del Colegio, el cual dirige los debates según criterio de libre y responsable participación.
Le asiste el Secretario de la Junta de Gobierno, encargado de extender el acta de la sesión y los otros miembros de la Junta.
Las votaciones se deciden según criterio mayoritario de los asistentes libremente expresado en secreto por los colegiados o según cualquier otro criterio democrático decidido por la Asamblea, y los acuerdos son efectivos desde la fecha que sean aprobados.
La Asamblea se entiende válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurre a ella la mayoría de colegiados y, en segunda, sea cual sea la participación.
Independientemente del quórum de participación y de la mayoría cualificada que sea preceptiva, hace falta una mayoría de dos tercios para aprobar:
Corresponde a la Asamblea y son indispensables, además de las funciones que establecen las Leyes y de las que constan relacionadas en el Artículo anterior, las siguientes:
La Asamblea General ordinaria y extraordinaria se convocará por escrito:
Presidirá las Asambleas, el Presidente de la Junta de Gobierno, o quien lo sustituya, estando formada la mesa por los miembros de la Junta de Gobierno, actuando de Secretario, el que lo sea de la propia Junta.
Para la válida constitución, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan por delegación de entre los miembros de la Junta de Gobierno o quienes convoquen legalmente, y la de la mitad al menos de los miembros de la Junta o quienes hagan sus funciones en la reunión.
La Junta de Gobierno, tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mandato de la Asamblea, de los preceptos contenidos en estos Estatutos y del Reglamento que se dictase, así como de las normas que regulan el régimen colegiado.
La Junta de Gobierno es de carácter colegiado y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos y un máximo de cuatro Vocales. Por acuerdo mayoritario podrán establecerse otros órganos de gobierno sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que estos Estatutos atribuye a los anteriores.
Para la válida constitución de la Junta, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Pueden formar parte de la Junta todos los colegiados que tengan plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles, derecho de sufragio activo y pasivo, y plenos derechos como colegiado.
Transcurridos cinco años desde la constitución del Colegio, el tiempo mínimo para optar al cargo de presidente, será de cinco años de colegiación.
La Junta de Gobierno deber reunirse por lo menos una vez al mes, excepto aquel que se entienda de vacaciones, y tantas veces como lo decida el Presidente o lo soliciten tres de sus integrantes. No obstante el cargo de presidente también podrá ser ostentado por profesional jubilado, con un ejercicio mínimo de 20 años, colegiado y al corriente de pago.
Corresponde al Secretario convocar las reuniones de la Junta por orden del Presidente, con cinco días de antelación y expresión del orden del día, y la asistencia es obligatoria salvo excusa justificada.
Transcurridos tres años desde la constitución del Colegio, el tiempo mínimo para optar al cargo de Secretario, será de tres años de colegiación.
Transcurridos dos años desde la constitución del Colegio, el tiempo mínimo para optar al resto de los cargos, será de dos años de colegiación.
Es el Presidente el que preside las Juntas y dirige sus discusiones.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de los integrantes y el voto dirimente del Presidente debe decidir los empates.
Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. La Junta de Gobierno se renovará en su totalidad cada cuatro años. Las vacantes, excepto la del Presidente, podrán ser cubiertas, provisionalmente, por los suplentes en la listas de las candidaturas y sólo a falta de estos por la propia Junta de Gobierno hasta que se celebre la primera Asamblea General. Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
El Pleno de la Junta de Gobierno estará constituido por: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y todos los Vocales. Todos los cargos serán gratuitos, salvo que en Asamblea General la mayoría cualificada de 3/5 del censo de colegiados ejercientes decidiesen que fuese remunerada.
1º. El Pleno de la Junta de Gobierno se habrá de reunir obligatoriamente siempre que el Presidente ordene la convocatoria o lo soliciten tres miembros de la Junta de Gobierno.
2º. Para la válida constitución de la Junta, a efectos de celebración, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
3º. Las convocatorias las hará el Secretario, por correo certificado con mandato previo de la presidencia, e indicarán la fecha, el lugar de la reunión, la hora de la primera y de la segunda convocatoria, y el orden del día. Tendrán que ser efectuadas con quince días de antelación como mínimo desde su emisión, excepto cuando por razones importantes o urgentes, a criterio del Presidente, se acuerde convocarlas con carácter de urgencia, en un término que no podrá ser nunca inferior a 48 horas.
4º. En la reunión del Pleno no se podrán tratar nada más que los asuntos fijados en el orden del día, excepto aquellos que la presidencia considere de verdadero interés y que sean autorizados por el Pleno. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y, en caso de empate decidirá la presidencia.
Serán facultades de la Junta de Gobierno:
1º. El Colegio dispondrá de los siguientes libros:
Tendrán acceso a los libros especificando para la comprobación o constatación de datos, los colegiados que lo soliciten oportunamente al Presidente del Colegio, por escrito, con diez días de antelación.
2º. El lugar donde deberán permanecer estos libros, serán las dependencias colegiales. La custodia de estos libros será responsabilidad del Secretario, salvo el libro de contabilidad que será responsabilidad del Tesorero. Ambos responderán personalmente por su pérdida o deterioro.
El Presidente es el representante legal del Colegio y preside, salvo que por disposición legal se establezca lo contrario, todos los órganos colegiados que se designen en el seno del Colegio. Velará por el cumplimiento de la legalidad vigente y de las disposiciones o acuerdos que adopten la Junta de Gobierno y la Asamblea de Colegiados, y ejercerá además las siguientes funciones:
El cargo de Presidente será honorífico. En los presupuestos colegiales, figurarán las partidas necesarias para atender decorosamente los gastos de representación y gestión del Colegio.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por un periodo superior a 10 días, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Corresponderá al Secretario:
Corresponde al Tesorero:
Serán condiciones comunes a todos los cargos:
Estar al corriente en todas las obligaciones corporativas y no estar afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
Si el colegiado es titular del laboratorio, deberá estar dado de alta en el I.A.E. y cumplir todos los requisitos legales y administrativos que exige la legislación relativa a la apertura y funcionamiento de laboratorios de Prótesis Dental en Aragón.
El Presidente, el Secretario y demás cargos deberán cumplir los requisitos temporales como colegiados que se establecen en los artículos 29 y 30 de estos estatutos.
El plazo de presentación de las candidaturas se hará desde la publicación del acuerdo de convocatoria hasta treinta días antes de la celebración de la elección.
Se exceptúa el supuesto previsto en la disposición transitoria primera de estos Estatutos, haciendo constar en la misma, nombre, razón social y años de antigüedad como colegiados, de todos los componentes de la candidatura.
Si no se presentara ninguna candidatura, serán elegidos los cargos de la Junta de Gobierno entre los ocho colegiados con mayor número de votos. Siendo Presidente el más votado.
Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, mediante votación de los colegiados inscritos en el Colegio.
El Presidente ha de ordenar la convocatoria de elecciones.
La convocatoria de elecciones la realizará el Secretario por orden del Presidente, con una antelación suficiente para que la renovación no exceda del mandato de la Junta.
Transcurrido un mes desde la expiración del mandato, cualquier miembro de la Junta, incluidos los vocales podrán convocar elecciones.
El anuncio de la convocatoria se hará por escrito, dirigido a cada uno de los colegiados.
La convocatoria comporta:
La mesa electoral, será designada por la Asamblea convocada al efecto y estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario y en su defecto por los convocantes. En el supuesto de no ser designada por la Asamblea, al no haberse presentado voluntariamente ningún colegiado, la mesa electoral estará formada por los dos colegiados de mayor edad y los dos colegiados de menor edad. En este último supuesto, será Presidente el colegiado de mayor edad y Secretario el de menor edad.
No podrán formar parte de la mesa electoral, los miembros de la Junta de Gobierno, ni tampoco quienes se presenten a las elecciones en calidad de elegibles.
Cada candidatura, podrá designar entre los colegiados, un interventor que la represente en las operaciones electorales.
La mesa electoral tendrá como misión llevar a término todo el proceso electoral y vigilar el cumplimiento exacto de los términos previstos, resolver los recursos que se presenten y firmar las actas.
La presidencia de la mesa electoral debe estar permanentemente ocupada por algún miembro de la mesa electoral, asistido por uno o más interventores.
Una vez abiertas las elecciones, el Presidente de la mesa, debe ofrecer a los electores una urna suficientemente garantizada para que previa comprobación de la constancia del votante en el censo por parte de los interventores, depositen su papeleta de voto.
Antes de concluir el horario de elecciones, el Secretario de la Junta, entregará al Presidente de la mesa los votos debidamente recibidos por correo, al objeto de ser introducidos en la urna.
Los candidatos deberán cumplir los requisitos que indican los artículos 29, 30, 41 y 43 y solicitarán esta condición por escrito, a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud deberá hacerse por candidaturas completas.
1º. Dentro de los cinco días siguientes de haber expirado el término de presentación de candidaturas, la mesa electoral del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la lista de los candidatos que cumplan las condiciones de elegibilidad; también levantará acta en la que hará constar, motivadamente, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas. Las listas definitivas se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio.
2º. Una vez proclamadas las candidaturas, se procederá a su inserción en el tablón de anuncios del Colegio, las que no hayan sido aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el término de 48 horas contado desde la fecha de proclamación. La mesa electoral resolverá los recursos en el término de los dos días siguientes.
En caso de silencio, el recurso se entenderá desestimado.
Si la resolución es estimatoria se insertará a nueva candidatura en el tablón de anuncios.
La resolución que recaiga agota la vía administrativa. La interposición de recurso contencioso-administrativo o cualquier otro que se interponga, no interrumpirá o suspenderá el proceso electoral, excepto que así lo disponga el órgano judicial.
3º. Una vez aprobadas las candidaturas, cada una podrá designar por escrito, ante la mesa electoral, un interventor por cada candidatura aprobada. Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y recursos que crean pertinentes.
1º. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará por votación en la que podrán tomar parte todos los colegiados. El acto electoral se hará el día indicado en la forma prevista en la convocatoria.
2º. El voto es personal, secreto e intransferible.
3º. Los electores que prefieran votar por correo, lo han de remitir certificado a la Secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una copia del D.N.I. y del carné de colegiado o el del último recibo de la cuota colegial, además de un sobre blanco y cerrado dentro del cual figure la papeleta de voto.
Los votos que no reuniesen los requisitos expresados o que sean recibidos después del día previo a las elecciones son nulos.
4º. El voto personal anulará el emitido por correo, siempre que el votante lo manifieste antes de la apertura del sobre.
5º. La papeleta que no contenga nombre o candidatura alguna, se considerará voto en blanco.
6º. Una vez acabada la votación, se procederá seguidamente a la introducción de los votos de cada miembro de la mesa electoral. Finalizada esta operación, el Presidente de la mesa declarará el cierre de la votación e iniciarán el escrutinio de los votos emitidos. Serán declaradas nulas las papeletas que contengan expresiones extrañas a la votación, rayadas o corregidas, o que contengan el nombre de personas no candidatos, salvo que no existan candidaturas cerradas, en tal caso se podrá hacer constar personalmente en la papeleta, el nombre de los cuatro o menos candidatos elegidos por el colegiado.
Los empates entre las candidaturas más votadas dará lugar a una segunda vuelta, que deberá celebrarse en el plazo de un mes, exclusivamente entre las candidaturas empatadas.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, que irá firmada por todos los miembros de la mesa. Una copia de esta acta será expuesta en el tablón de anuncios del Colegio.
7º. La proclamación de la nueva Junta, la composición de la cual debe ser comunicada a la Diputación General de Aragón en un plazo de diez días, convierte a la cesante en Junta en funciones, encargada, sólo, del trámite colegial ordinario y de convocar, antes de que transcurran quince días, una reunión de ambas Juntas para el traspaso de poderes.