A continuación podrás consultar el Título IV de los Estatutos del Colegio. El índice de capítulos mostrado a continuación permite acceder directamente a uno de ellos.
Las normas del código deontológico que estén vigentes, una vez aprobadas por la Asamblea o por el Consejo General, si es necesario, serán de cumplimiento obligatorio en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las otras normas contenidas en estos Estatutos, especialmente las de este título.
El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
Son recursos económicos ordinarios del Colegio:
La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General la cuantía de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias de la colegiación y los derechos de utilización de los servicios colegiales.
Los recursos extraordinarios procederán de:
El presupuesto se elabora con carácter anual por años naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.
Si se produjese la necesidad inaplazable de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la Junta podrá hacer la habilitación necesaria con cargo a transferencia de créditos o ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consiste en una inversión en bienes inmuebles o su cuantía excede del cinco por ciento de los recursos ordinarios, el acuerdo tendrá que someterse a ratificación de la Junta General.
El inventario de los bienes y derechos de propiedad del Colegio, será actualizado anualmente, siendo aprobada por la Junta de Gobierno que dará conocimiento a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
En el caso que la Asamblea General no aprobase el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y ulterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.
En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora. Los bienes remanentes, si hubiese, se adjudicarán en forma proporcional al número de colegiados existentes. La disolución del Colegio será aprobada mediante Decreto del Gobierno de Aragón.
Contra los actos, las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno que estén sujetos al derecho administrativo, se puede recurrir en reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo en el plazo de un mes. La resolución de este recurso agotará la vía administrativa y se podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para la reforma de los presentes Estatutos será necesario el acuerdo de la Asamblea General convocada a este efecto con carácter extraordinario, adoptado por mayoría de los presentes con derecho a voto.
En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general.
Todos los colegiados estarán obligados a respetar los derechos de los usuarios, entre estos derechos del usuario están los de conocer y abonar al Protésico Dental el importe de la factura correspondiente a los servicios prestados.
Las faltas cometidas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
Son faltas graves:
Son faltas muy graves:
1º. Las faltas leves serán sancionadas con la amonestación verbal o por escrito.
2º. Las faltas graves:
3º. Las muy graves:
Las infracciones prescribirán si son leves al cabo de seis meses, de dos años si son graves y de tres años si son muy graves.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El sancionado podrá solicitar a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. En relación con esta cancelación, los términos establecidos serán de tres meses, si la falta fuese leve, de un año si es grave, de dos años si es muy grave, y si se hubiese determinado la expulsión, de siete años desde la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción.
La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa de expediente en el que sea oído el colegiado. En caso que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar en la Junta.
El procedimiento se iniciará de oficio a consecuencia de denuncia o comunicación firmada. La Junta de Gobierno nombrará un instructor de entre sus miembros.
El instructor, después de dar audiencia al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre los hechos imputados y proponga las pruebas que desee, procederá a practicar aquellas pruebas que haya considerado oportunas, rechazando las otras razonadamente. El periodo de prueba no será superior a treinta días ni inferior a diez días.
Practicadas las pruebas el instructor redactará una propuesta de resolución que notificará al colegiado para que en un término de diez días naturales después de examinado el expediente, formule las alegaciones definitivas.
Evacuado este trámite, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva que trasladará a la Junta de Gobierno. Esta dictará acuerdo imponiendo o no la sanción. El colegiado podrá recurrir en la forma establecida en el Artículo 51 de los presentes Estatutos.
Los acuerdos de sanciones por faltas leves, graves y muy graves, se tomarán por la Junta de Gobierno, en votación secreta y con el quórum de dos tercios de los miembros de la misma. Es obligatorio para todos los miembros que la integren asistir a esta clase de Juntas, si alguno dejara de hacerlo, será automáticamente cesado en la misma.
Tendrán que ser comunicados y ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
La Junta de Gobierno queda facultada para premiar con las insignias de oro, oro y brillantes, y la insignia de plata y la insignia de bronce, así como con la distinción de Colegiado de Honor, a personas, entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, mediante acuerdo de mayoría simple de sus miembros en junta celebrada al efecto.
1. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita:
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio facilitará a los Consejos de Colegios de Aragón la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.
1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contendrá al menos la información siguiente:
2. La Memoria Anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
3. El Consejo de Colegios hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este Artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, el Colegio facilitará a sus Consejos de Colegios de Aragón la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
La integración de los profesionales que deseen ingresar en el Colegio se hará de la siguiente manera:
La Junta queda autorizada para que incorpore modificaciones de estos Estatutos que prescriba el órgano competente de la Administración de Aragón.