Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón

Código deontológico (Capítulo X)

Capítulo X

Capítulo X

De los honorarios
Artículo 32.

El protésico dental tiene derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia y las circunstancias del servicio que presta a la sociedad, debiendo obtener por ello unos honorarios dignos.

El protésico dental no podrá prestar servicios ni vender productos que vulneren las reglas sobre competencia desleal vigentes. Las reclamaciones y litigios podrán someterse al arbitraje del Colegio.

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